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Archivos de Mayo, 2009

Informe sobre contaminación por hidrocarburos:

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Así MATA

YPF - REPSOL

en la Ribera de QUILMES

Hace más de 20 años comenzó un genocidio silencioso en la zona costera del Río de Quilmes. Roturas en el poliducto y el oleoducto que recorren 70 kilómetros desde Ensenada hasta Avellaneda han desatado un riesgo ambiental y sanitario sin precedentes en el distrito. Cerca de 1000 familias conviven diariamente con la contaminación por hidrocarburos, muertes inexplicables, bebés con malformaciones y extrañas enfermedades en la piel, en el sistema respiratorio y el tan temido cáncer. Todo, bajo la estricta complicidad de las distintas gestiones locales, Provinciales y Nacionales.

 

HISTORIA DE LA CONTAMINACIÓN

DE YPF-REPSOL

 

 

En 1988, la ribera de Quilmes vivió un derrame de combustible en una de sus zonas más despobladas, producto de una rotura del poliducto y oleoducto de la entonces empresa estatal YPF, que va desde La Plata hasta Dock Sud, y que recorre el distrito por debajo de la calle 78.

         Por aquel entonces, YPF aseguró que había reparado el conducto y que los bomberos sacaron gran parte del combustible que se había derramado en más de una hectárea, removiendo la tierra y prendiendo fuego el área afectada para consumir la mayor cantidad de hidrocarburo posible.

 

         Años más tarde, debido al aumento de la desocupación y de la pobreza que azotó a nuestro país durante la década del 90, esas tierras fueron poblándose, y quienes se instalaban no percibieron contaminación en el aire ni en el suelo alguna.

 

         Al no haber tendido de agua potable, los pobladores realizaron las perforaciones para extraer el agua de la napa freática, y tampoco percibieron que existiera contaminación en el agua.

 

         Sin embargo, a partir de 2000 esas percepciones cambiaron abruptamente: los vecinos más cercanos a la línea del poliducto y el oleoducto comenzaron a sentir fuertes olores a combustible que les provocaban náuseas, vómitos, dolores de cabeza y malestares gastrointestinales.

 

         A su vez, el agua extraída de los pozos comenzó a cambiar de color y a mostrar una fuerte presencia de componentes de hidrocarburo.

 

         Fue así que los vecinos entablaron una fuerte lucha hasta denunciar a los medios de comunicación la preocupante situación y llegaron a presentar su problemática al gobierno comunal, por aquellos tiempos, al mismísimo intendente Fernando Geronés.

 

         La respuesta oficial pareció una réplica de la enarbolada por REPSOL, y aseguraba que los olores se presentaban por aquella vieja pérdida reparada en la década de los 80´, pero que habiendo quedado algunos restos de combustible alojados en el subsuelo, salían a la superficie por el ascenso de las napas freáticas, una problemática que afectaba –y aún hoy afecta-, a miles de vecinos de Quilmes.

 

         Una medición de presión del conducto fue la prueba presentada por la empresa, y sus resultados pretendían negar algún tipo de pérdida o fisura en el mismo, escondiendo que una simple porosidad en el caño del tamaño de un alfiler, resultaría imposible de ser registrada por una manómetro, teniendo en cuenta que por el caño circulan miles de litros de combustible a lo largo de casi 70 kilómetros de extensión.

 

         Según un estudio realizado en 2004 por el laboratorio LAQUI, a menos de un metro de profundidad era posible extraer entre 40 y 50 litros de combustible, lo que podía determinar que existía una “laguna” subterránea de unos 40 mil metros cuadrados de superficie por algo así como 0,70 centímetros de profundidad, lo que representaría unos 3 mil metros cúbicos de combustible alojados en el subsuelo de la zona afectada, sin contar con todo lo extraído por YPF y lo combustionado por los bomberos, lo extraído por los vecinos, y aquello que supuestamente logró drenar REPSOL en los últimos tiempos.

 

         Tanto el gas oil como el fuel oil son muchos más densos que el agua y generan la impermeabilidad de los suelos, lo que dificulta el drenaje hacia las capas inferiores, y cuanto más cerca del poliducto se extrae el combustible, menor es la presencia de agua y más inflamable resulta el combustible.

 

         Algunos vecinos han extraído el gas oil para utilizarlo en automóviles y dicen que los vehículos responden de la misma forma que si hubiesen sido abastecidos con combustibles adquiridos en una estación de servicio, mientras que mecánicos especializados en motores diesel afirman que si el gas oil permanece mucho tiempo en recipientes que no guarden hermetismo, pierde inflamabilidad y poder de combustión.

 

         ¿Es posible, entonces, que un hidrocarburo alojado en el suelo, mezclado con tierra y con agua durante 20 años combustione apenas se le acerca un fósforo o incluso pueda poner en marcha un automóvil?

 

         ¿Es posible que después de todas las tareas ejecutadas desde 1988 a la fecha, de decretarse la emergencia ambiental en algunas manzanas durante 2004, y de las supuestas tareas de remediación realizadas por REPSOL, que 20 años después de aquel trágico suceso, exista todavía hoy tanta cantidad de hidrocarburo en el suelo de la zona en cuestión?

         Sin dudas, la respuesta es sí. Y es evidente que todo eso es posible porque todavía existen en el conducto “viejas” o “nuevas” grietas, aberturas, roturas o filtraciones que continúan haciendo del lugar inhabitable para sus pobladores, un serio foco de contaminación ambiental, y un caldo de cultivo de enfermedades cutáneas, respiratorias y cancerígenas.

 

         El laboratorio LAQUI ratifica esta presunción en el resultado de un análisis de dos muestras extraídas en la zona: una, a escasos centímetros de donde se encuentra el poliducto, y otra, a unos 50 metros del mismo.

 

         En la primera muestra analizada se encontró una importante presencia de nafta y una biodegradación moderada que apenas supera en el 20 por ciento a al que presentarían combustibles nuevos; la segunda muestra, una menor cantidad de nafta y una biodegradación que alcanza al 40 por ciento.

 

         Esto deja en claro que el combustible vertido es de mayor toxicidad, combustión e inflamabilidad cuando más cerca se encuentra del conducto. Si fuese cierta la teoría de la empresa, y el combustible estuviese alojado allí desde hace 20 años, las muestras indicarían iguales valores en ambos pozos de toma.

         Pero la contaminación de REPSOL no termina allí: durante la ejecución del “Programa de Remediación Progresiva” producto de la declaración de la emergencia ambiental, la empresa comenzó a realizar perforaciones para extraer por alto vacío el combustible y el agua depositada en el suelo y el subsuelo de la zona. Luego de días de poner en funcionamiento las máquinas de venteo, los gases que emanaban al exterior eran tan nauseabundos que los vecinos debieron plantear una fuerte oposición a este sistema y luego de una larga lucha lograron frenar este proceso.

 

         También, los vecinos denunciaron que el agua era volcada en los desagües pluviales, en los zanjones y simplemente a los costados de las calles.

 

REPSOL debe hacerse cargo de los traslados de los pobladores del lugar durante el tiempo que dure esa interminable remediación porque las vidas y la salud de los vecinos afectados se encuentran seriamente en peligro.

 

         Tanto el Estado, a nivel nacional, provincial y local le ha dado la espalda a la gente durante estos 20 años. Llamativamente ha escondido esta problemática, siendo absolutamente funcional a los intereses de una empresa que tiende permanentemente a minimizar la gravedad de la situación, soslayando la innumerable cantidad de enfermedades y patologías relacionadas con la contaminación por hidrocarburos, que padece un gran número de vecinos del lugar.

         Las millonarias pautas publicitarias que distribuye REPSOL-YPF en casi el total de los medios nacionales y la consecuente censura o autocensura de la problemática por parte de los mismos, atentan contra la lucha los vecinos, quienes no logran instalar el tema en el agenda nacional y/o provincial, ven pasar el tiempo, enfermarse familiares, vecinos y amigos, y padecen esta evitable realidad, llamativa y tristemente, casi, como si fuera “normal”.

 

 

 

General

El CONCEJO DELIBERANTE DECLARÓ LA “EMERGENCIA AMBIENTAL Y SANITARIA” EN LA RIBERA DE QUILMES

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Artículo 1.- DECLÁRESE en “Emergencia Ambiental y Sanitaria” la zona comprendida entre las calles Otamendi y Ortiz de Ocampo, y de 76 hasta Yoldi, de la ribera de Quilmes, hasta tanto se repare el daño ambiental producido por el derrame de hidrocarburos, asegurando el derecho a la salud, a un ambiente sano y apto para el desarrollo humano, en los términos de los artículos 41 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y del artículo 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, deberá llevar a cabo las siguientes acciones:

a)      Realizar los estudios de impacto ambiental correspondiente en agua, suelo, aire y biológicos en la zona de la ribera de Quilmes afectada por los derrames de hidrocarburos de la empresa YPF-Repsol, con el objeto de determinar los contaminantes predominantes, las patologías vinculadas a los mismos y la pluma de contaminación.

 

b)      Realizar un censo habitacional en la zona afectada identificándose claramente las características ambientales y socioeconómicas, el acceso a los servicios esenciales, y las patologías relacionadas por la contaminación con hidrocarburos;

 

c)      Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral a todos los afectados, garantizando positivamente el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a la problemática;

 

d)      Llevar un registro específico que comprenda todas las consultas o atenciones médicas relacionadas con el impacto de la contaminación por hidrocarburos. Dicho registro debe contener los datos generales del paciente, zona de residencia, síntomas y las características o patologías de las afecciones atendidas y su correspondiente tratamiento;

 

e)      Proveer de manera urgente de agua potable a las familias que habitan la zona determinada por la presente ordenanza de emergencia ambiental y sanitaria;

 

f)        Arbitrar las medidas necesarias para garantizar la recolección diaria de residuos domiciliarios mediante recipientes y contenedores apropiados, y la eliminación de los basurales a cielo abierto en la ribera de Quilmes;

 

g)      Realizar una fumigación y desratización en toda la zona de la ribera de Quilmes con el objeto de evitar su proliferación;

 

h)      Desarrollar estrategias de prevención y promoción de la salud, y realizar una amplia y activa campaña de concientización ambiental en toda la ribera de Quilmes, para prevenir enfermedades relacionadas con el deterioro ambiental y sanitario;

 

Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para exigirle a la empresa YPF-Repsol, como responsable máxima de los derrames de hidrocarburos en la ribera de Quilmes, lo siguiente:

 

a)      La realización de todas las tareas de remediación en la zona que se declare la “Emergencia Ambiental y Sanitaria”;

 

b)      La realización de las tareas de reparación de las posibles grietas, aberturas, roturas o filtraciones que se hubieran producido en el poliducto y/o en el oleoducto que atraviesa la ribera de Quilmes bajo la calle 78.

 

c)      Que la empresa se haga cargo del traslado y la reubicación de todas las personas que se encuentren directa o indirectamente afectadas por la contaminación por hidrocarburos, independientemente de las acciones judiciales que éstas hubiesen encarado por resarcimiento y/o indemnización;

 

d)      Que la empresa se haga cargo de los costos de los estudios de impacto ambiental en suelo, aire, tierra y biológicos contemplados en el inciso a) del artículo 2;

 

e)      Que la empresa se haga cargo de la cobertura médica para quienes demuestren haber sido afectados por la problemática antes expuesta;

 

Artículo 4.- El Departamento Ejecutivo deberá controlar y supervisar las tareas de remediación por parte de la empresa en la zona antes mencionada, impidiendo el vuelco de líquidos y barros extraídos del suelo, como así también de cualquier otro desecho o sustancia que pudiera afectar el agua, el aire y el suelo.

 

Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo deberá iniciar todas las acciones administrativas y/o judiciales necesarias a los efectos de que la empresa YPF-Repsol repare el daño ambiental producido; 

Artículo 6.- COMUNÍQUESE a quienes corresponda, etc.

General

SE CREÓ SERVICIO Y UN REFUGIO TRANSITORIO PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O SEXUAL EN QUILMES

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VISTO:

                       

                        La necesidad de resguardar la integridad física y psíquica de las víctimas de violencia familiar y/o sexual, y;

 

 CONSIDERANDO:

 

                                               Que tanto la violencia doméstica o familiar, como la violencia sexual, son las manifestaciones de violencia más perversas y con peores consecuencias para las víctimas, y por ende, debe ser una preocupación de todos, y en particular de los servicios públicos sociales y de salud estatales.

 

                                               Que es necesario resaltar que la violencia doméstica o familiar, y la violencia sexual, son unas de las violaciones más frecuentes a los derechos de la mujer, siendo altísimos los porcentajes que a nivel nacional nos brindan las estadísticas actuales.

 

                                               Que según dichas estadísticas afectan a casi el 60 por ciento de las familias, y que sólo el 10 por ciento de las víctimas de estas violaciones realizan la denuncia correspondiente por miedo a recibir represalias de sus victimarios.

 

                                               Que un informe reciente publicado por Amnistía Internacional refleja que en nuestro país muere una mujer cada dos días y medio como consecuencia de las agresiones de sus esposos y/o parejas.

 

                                               Que según informó el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humano de La Nación, en un relevamiento realizado en el primer trimestre de este año, el 90 por ciento de las víctimas de violencia familiar son mujeres y de ellas el 26 por ciento son niñas y adolescentes de menos de 19 años; el 87 por ciento de los agresores son varones y el 13 restante, madres desbordadas que maltratan psíquica o físicamente a sus hijos; el 60 por ciento de las denuncias telefónicas fueron hechas por las mismas víctimas y un 18 por ciento de los llamados por instituciones (comisarías, hospitales, escuelas, defensorías zonales), amistades y empleadores.

                                              

                                               Que las consecuencias inmediatas de estas violaciones son el trauma físico, el trauma psicológico, contusiones, hematomas, heridas cortantes o punzantes, el posible contagio de enfermedades de transmisión sexual, el riesgo de embarazos no deseados o de abortos provocados, y hasta la mismísima muerte de la víctima.

 

                                               Que a pesar de ello existen serios obstáculos, no solo para la comprensión y aceptación de esta realidad, sino también para su tratamiento: antiguos valores, creencias, conceptos de nuestra cultura, se encuentran cuestionados a partir de resignificar los episodios de violencia familiar y/o sexual.

 

                                               Que la violencia familiar y/o sexual es una de las formas en que se expresa un sistema socio cultural que se basa, fundamentalmente, en modelos de dominación que justifican el uso de la fuerza como forma de control de los más débiles. Salir de un circuito perverso como este, hace necesario brindar herramientas externas que ayuden a superar la situación de las víctimas.

 

                                               Que, lamentablemente, por lo general son las organizaciones de la sociedad civil las que en forma aislada, sin demasiados recursos, y dando muestras de una gran solidaridad, las que asumen el compromiso de asistir a las víctimas cada vez más numerosas debido al constante agravamiento de la situación de fragmentación social.

 

                                               Que enfrentar este tipo de violaciones exige una efectiva integración de diferentes sectores como el de la Salud, el Social, la Seguridad Pública, la Justicia y Derechos Humanos y el compromiso de la sociedad civil.

 

                                               Que todas las víctimas de violencia familiar y/o sexual necesitan y merecen atención inmediata después de los hechos y también a largo plazo, siendo los sectores públicos quienes deben discutir estrategias a seguir para iniciar la implantación de servicios específicos.

 

                                               Que es fundamental, con la participación interdisciplinaria de los servicios públicos involucrados, elaborar un Protocolo de Atención que estandarice las normas y regule los procedimientos de atención para estos casos, de tal forma que se actúe consensuadamente y de la forma más rápida y eficiente posible.

 

                                               Que es fundamental la sensibilización, la capacitación y el entrenamiento del personal destinado a atender estos casos, sabiendo las dificultades que las víctimas tienen al momento de ingresar a los servicios con toda la carga psicológica y emocional.

 

                                               Que es importante el avance normativo que se ha logrado en la legislación argentina con respecto a este tipo de delitos. Con la modificación del Código Penal a través de la Ley 25.087 se reformuló el Capítulo del Código Penal relativo a los delitos sexuales, entre los que se incluyen las violaciones y abusos sexuales.

 

                                               Que un cambio relevante es la modificación del nombre de la ley. Su Título ya no se refiere a los “Delitos contra la Honestidad”; la actual denominación “Delitos contra la integridad sexual de las personas” refleja mejor la experiencia de las mujeres que reconocen que las violaciones constituyen una afrenta a la integridad sexual y a la dignidad, no al honor (honestidad).

 

                                               Que la nueva ley distingue y da mayor amplitud a los conceptos. Las figuras que se desprenden son la violación, el abuso sexual calificado y el abuso sexual (incluye los actos más leves). Asimismo, la nueva ley desplaza la idea anterior de “no haber podido ejercer suficiente resistencia” hacia la idea más cercana a las situaciones reales de agresiones sexuales, de no haber podido consentir libremente mediando un clima intimidatorio y de relaciones de sometimiento y poder.

 

                                               Que, por lo antes expuesto, es de vital importancia que el Estado y la sociedad trabajen en la prevención, ya que una vez desatada la violencia, ésta deja marcas muy difíciles de borrar. Se debe, desde el Estado, interrumpir el ejercicio de la violencia, mediante la intervención adecuada, con acciones de protección y asistencia a las víctimas, llevadas a cabo en forma urgente y efectiva.

 

Por ello el concejal del ARI-Coalición Cívica, MARIO SAHAGÚN, aconseja la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

 

 

Artículo 1°: CRÉASE  el “Servicio Municipal de Atención a Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual” (SEMAVFS), en el Distrito de Quilmes.

 

Artículo 2º: El SEMAVFS está dirigido a mujeres, varones, niñas y niños que han sido agredidos mediando en esta circunstancia la violencia física, psíquica y/o sexual.

 

Artículo 3º: El SEMAVFS comprende los siguientes objetivos:

 

Objetivos Generales:

 

            a) Brindar atención integral, accesible y gratuita a personas que sufran violencia doméstica, familiar y/o sexual.

            b) Integrar un nuevo servicio a los ya existentes para la asistencia        médica, psicológica, social y jurídica de personas que han sido objeto de violencia doméstica, familiar y/o sexual.

            c) Garantizar a la población el acceso a la información y orientación de los servicios existentes.

            d) Promover el respeto y el derecho a vivir una vida libre de violencia.

 

Objetivos Específicos:

 

            a) Brindar atención especializada a víctimas de violencia doméstica, familiar y/o sexual recientes.

            b) Brindar un espacio de atención y contención psicoterapéutica a       quien ingrese al servicio.

            c) Aportar a la estructuración de una Red de Servicios Municipales Interdisciplinarios para una atención integral de las víctimas de violencia doméstica, familiar y/o sexual, especialmente de niñas y mujeres.

            d) Atender las consecuencias inmediatas de violencia doméstica, familiar y/o sexual.

 

Artículo 4º: Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Salud Pública será el responsable de coordinar la articulación de los servicios municipales de atención vinculados a la problemática de la violencia doméstica, familiar y/o sexual.

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Orgánicas.

 

Artículo 5º: Integración del Servicio. La Secretaría de Salud Pública será responsable de la implementación del SEMAVFS y coordinará con distintos Programas y Direcciones de la siguiente forma:

 

Coordinación intraorganizacional: Implementa la atención del SEMAVFS a través de los Programas y Direcciones existentes en la Secretaría de Salud.

 

Coordinación interjurisdiccional: El SEMAVFS articulará acciones con el Servicio pertinente dependiente de la Unidad Regional de la Policía.

 

Artículo 6º: Protocolo de Atención. La Secretaría de Salud, en colaboración con los Programas y Servicios Municipales y el Concejo Deliberante, elaborarán el “Protocolo de Atención a las Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual”, cuyo objetivo es fijar pautas y procedimientos a seguir en la atención a las víctimas de violencia doméstica, familiar y/o sexual.

 

Se podrá invitar a participar de la redacción del Protocolo a organismos no gubernamentales que estén afincadas sus acciones en la problemática.

 

Artículo 7º: Contenido del Protocolo de Atención. Las directrices contenidas en el Protocolo deben estar íntimamente relacionadas con los derechos y las acciones a seguir proclamados en la Ley Nacional 24.632 “Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, y las Convenciones Internacionales con rango constitucional -art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional-, “Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” y “Convención sobre los Derechos del Niño”.

 

Las víctimas de violencia familiar y/o sexual deben:

 

            a) Ser tratadas con dignidad.

            b) Ser tratadas con privacidad.

            c) Ser informadas de los procedimientos legales.

            d) Ser informadas de los servicios disponibles para atender las necesidades que haya generado el delito.

            e) Recibir atención médica integral gratuita.

            f) Recibir servicio gratuito de orientación y tratamiento psicológico.

            g) Recibir información y apoyo para el tratamiento del ETS (enfermedades de             transmisión sexual) y anticoncepción de emergencia.

 

CAPÍTULO II

Funcionamiento del Servicio.

 

Artículo 8º: Servicio. Niveles de Atención. El Servicio Municipal de Atención a las Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual interviene en dos niveles de atención:

 

Primer Nivel: Asistencia sanitaria a la víctima recientemente afectada.

 

Segundo Nivel: Atención y Rehabilitación de la víctima.

 

Artículo 9º: Modalidad de Funcionamiento. El SEMAVFS se implementa a través de la articulación intersectorial e interdisciplinaria de los servicios existentes en la Municipalidad de Quilmes, cuya misión y dispositivo institucionales se adaptan para cumplir los objetivos fijados en el presente Servicio.

 

CAPÍTULO III

Asistencia sanitaria a la víctima reciente.

 

Artículo 10º: Asistencia. Objeto. La asistencia especializada en la emergencia tiene como objeto central la atención médica integral de toda persona, especialmente de las mujeres y niñas que han sido violentadas y/o violadas recientemente.

 

Artículo 11º: Alcance. Este nivel de asistencia debe intervenir dentro de las 48 horas de ocurrido el acto. 

  

Artículo 12º: Objetivos de la asistencia. Los objetivos de este nivel de atención son:

 

a) Orientar e informar a la víctima.

b) Derivar a la víctima al Hospital más cercano de referencia designado para integrar el Servicio.

c) Atender clínicamente a la víctima de violencia doméstica, familiar y/ sexual en el Hospital más cercano.

d) Prevenir embarazos y enfermedades de transmisión sexual y de VIH/SIDA asegurando las prestaciones de emergencia.

 

Artículo 13º: Servicios. Los servicios que integran el nivel asistencial son:

 

a) Servicios de Orientación, Información y Derivación de la víctima que comprenden:

 

            - Teléfono Rojo Urgente (un 0-800).

            - Centros de Salud Municipales (Unidades Sanitarias y Dispensario).

 

b) Servicios de Atención a la víctima que comprenden:

 

            - Hospital más cercano de referencia.

            - Servicios del Programa Municipal.

 

CAPITULO IV

Atención Social a la víctima.

 

Artículo 14º: Atención. Objeto. Este segundo nivel de intervención tiene como objeto central proporcionar asistencia psicológica, social y jurídica a las víctimas que han recibido atención sanitaria en el primer nivel.

Este nivel de atención opera a partir de la coordinación interorganizacional y la coordinación interjurisdiccional.

 

Artículo 15º: Alcance. La finalidad de esta atención es resolver la crisis provocada por la situación de violencia doméstica, familiar y/o sexual, y proporcionar una rehabilitación e integración social de las víctimas.

 

Artículo 16º: Objetivos. Los objetivos de este nivel de atención son:

 

a) Brindar atención psicoterapéutica a las víctimas de violencia doméstica, familiar y/o sexual.

b) Brindar atención social y asesoría legal a quien lo solicite.

c) Promover la rehabilitación e integración social de las víctimas de violencia doméstica, familiar y/o sexual.

 

Artículo 17º: Servicios. Los servicios que intervienen en este nivel son:

 

a) Atención Psicológica y Social.

b) Asesoría Legal.

 

 CAPÍTULO V

Acciones complementarias.

 

Artículo 18º: La Secretaría de Salud programará cursos de capacitación para entrenar al personal interviniente de la Municipalidad de Quilmes en la asistencia sanitaria a las mujeres Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual.

 

Artículo 19º: La Secretaría de Salud firmará convenios con otras instituciones públicas gubernamentales y no gubernamentales con la finalidad de extender la red de servicios que funcionan en el Servicio Municipal de Atención a las Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual.

 

CAPÍTULO VI

Refugio Transitorio para Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual.

 

Artículo 20: CRÉASE en el distrito al menos un Refugio Transitorio para Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual, que deberá coordinar acciones con el “Servicio Municipal de Atención a Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual” (SEMAVFS), y con los distintos programas de violencia familiar y /o sexual implementados tanto a nivel nacional como provincial.

 

Artículo 21: El Refugio Transitorio deberá brindar alojamiento y alimentación a las personas víctimas de este flagelo y/o a sus hijos, en todas aquellas situaciones de grave riesgo para su seguridad física y psíquica, en especial en los casos en los que corre peligro la vida de las mismas.

 

Artículo 22: El Refugio Transitorio para Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual deberá contar con un equipo interdisciplinario que brinde asesoramiento para el esclarecimiento de los derechos y asistencia legal pertinente, como así también deberá brindar un espacio de contención afectiva, fortaleciendo la autoestima, la valoración personal y creando lazos de solidaridad entre las mujeres y niños a los que brinde alojamiento. Dicho equipo estará integrado por el director del establecimiento y al menos un/una psicólogo/a, un/una asistente social,  un/una psicólogo/a social y un/una abogado/a.

 

Artículo 23: La víctima de violencia familiar y/o sexual deberá presentar la denuncia en la seccional policial correspondiente en un plazo no mayor a las 24 horas, condición obligatoria para su recepción en el Refugio Transitorio, y podrá solicitar el acompañamiento de algún integrante del equipo interdisciplinario. La permanencia del núcleo familiar en el Refugio no podrá superar los 10 días, exceptuándose aquellos casos en los que la Justicia determine lo contrario.

 

Artículo 24: Será su función, además, promover la participación activa de los niños, niñas y adolescentes, tanto en el ámbito del Refugio Transitorio como fuera de él, desarrollando e impulsando su derecho a la libre expresión, e informándolos de los derechos que les asisten como sujetos plenos de esos mismos derechos. Se les brindará apoyo pedagógico, articulando con instituciones educativas, y se organizarán actividades recreativas tanto grupales como individuales.

 

Artículo 25: La infraestructura edilicia del Refugio Transitorio deberá ser la adecuada para brindar alojamiento a un total de 70 personas, entre niños y adultos. Se deberá contar con espacios diferenciados para grupos familiares y personas solas.

                                                                         

Artículo 26: El Refugio Transitorio deberá prestar la asistencia médica que se requiera, mediante la derivación a los centros especializados provinciales o municipales. Llevará a cabo todas las acciones pertinentes promovidas por el “Servicio Municipal de Atención a Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual” (SEMAVFS), utilizando los servicios y colaboración de las redes públicas y/o privadas locales estipulados en el mismo.

 

Artículo 27: El asesoramiento legal y patrocinio jurídico requerido por las víctimas alojadas en el Refugio Transitorio se hará a través del abogado/a integrante del equipo interdisciplinario, que deberá interactuar con otras dependencias locales o provinciales, públicas o privadas, que entiendan en la materia, cada vez que el caso a tratar así lo requiera o que la demanda supere las posibilidades del letrado actuante.

 

Artículo 28: Se estimulará a los adultos alojados en el Refugio Transitorio para emprender cursos de capacitación laboral, ayudándolos en la obtención de empleos remunerados a fin de poder lograr la independencia económica que les posibilite mantenerse tanto en forma personal como así también a su grupo familiar.

 

Artículo 29: El equipo interdisciplinario deberá realizar estadísticas e informes trimestrales, a fin de evaluar en forma permanente el funcionamiento, los recursos, la demanda recibida, la evolución de los tratamientos iniciados, y los egresos positivos que se den en la institución, una vez lograda la exclusión del hogar del victimario y/o se resuelva la conflictiva de origen mediante recursos propios o familiares. Elaborará también en forma trimestral los lineamientos técnicos a seguir, los objetivos tácticos y estratégicos y los resultados que se pretende alcanzar.

 

Artículo 30: SOLICÍTESE al Departamento Ejecutivo efectuar las adecuaciones necesarias de las partidas presupuestarias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

 

Artículo 31: COMUNÍQUESE a quien corresponda, etc. 

General

Ordenanza Nº 11028/08

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Artículo 1º.- OBJETO.

La presente Ordenanza regula el registro, localización, emplazamiento, factibilidad, habilitación, instalación, mantenimiento y desmantelamiento de generadores de campos electromagnéticos, antenas, estructuras portantes de antenas y dispositivos complementarios destinados a la transmisión de datos, comunicaciones, telefonía celular y prestación de servicios en general en el ámbito del partido de Quilmes.

Denomínase “antena” al elemento que permite la irradiación y propagación de una onda electromagnética, “Estructura Portante” es el elemento que hace de soporte físico de la misma y “Predio” a la totalidad del inmueble donde se instale la estructura.

 

Artículo 2º.- REQUISITOS URBANÍSTICOS: Según Ordenanza 4545/79, 10.337/06 y 10.568/06, y toda Ordenanza de zonificación vigente al momento de aplicación de la presente.-

 

a) En la zona denominada Comercial, los soportes de Antena deberán ubicarse sobre edificios utilizados como “basamentos reductores”. Los soportes de Antena serán del tipo Pedestal para Azotea, de 10 metros de altura como máxima, cualquiera sea la altura del Edificio, no debiendo superar los 60 metros de altura total.

 

b) En las zonas denominadas Residenciales, Residenciales Mixtas, la altura máxima será de 45 metros medida desde el nivel de terreno natural.

Los predios en que se instalen deberán tener dimensiones tales que permitan mantener una distancia mínima de una vez y un tercio (1 1/3), la altura de los soportes de antena cuando se ubique esta sobre terreno natural, medidos entre el eje de los soportes de antena y el punto más cercano de cualquiera de los ejes divisorios del predio, denominándoselo “Radio de Influencia”.

 

c) En las zonas denominadas industriales exclusivas, industriales mixtas: la altura máxima total de los soportes de antena será de 70 metros.

 

d) En zonas RE – RE1 – R1 – R1-2, E – R5 – R6 – R7 y UP, no se permitirá la instalación de Estructuras: Auto soportadas, Monopostes y Mástiles con Riendas, a excepción de la colocación de pedestales para azoteas de 10 metros de altura máxima sobre edificios, no debiendo superar los 60 metros de altura total.

 

e) En el partido de Quilmes no podrán instalarse, estructuras portantes de de antena de los tipos: Estructuras Auto soportadas, Monopostes y Mástiles con Riendas, a una distancia menor a 700 metros entre sí, medidas desde el eje central de cada una de ellas.

 

f) En los predios ubicados en las zonas detalladas en los incisos b) y c), el titular o los titulares de la habilitación, deberán incorporar barreras arbóreas mitigadoras del impacto visual de los soportes metálicos, ya se trate de parcelas libres o con edificaciones. El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, determinará en cada caso las especies, su cantidad y ubicación, tanto en el interior de los predios como en el espacio público circundante.

 

g) En todos los casos y por razones estéticas, auque priorizando las condiciones técnicas respectivas debidamente justificadas, el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, evaluará la conveniencia de limitar la instalación con: Monopostes, Mástiles arriostrados, torres auto soportadas y estructuras Símil Tanque, según las características del predio y su ubicación en el mismo.

 

Artículo 3º.- REQUISITOS LEGALES: Documentación a presentar ante el Departamento Ejecutivo:

 

a) Acreditación de la Personería invocada que justifique la existencia y permita identificar a la Sociedad peticionante, por medio del Contrato Social, Estatutos y demás documentos pertinentes, si se tratase de Personas de Existencia Ideal.

 

b) Acreditación de las facultades del o los firmantes para actuar en representación de la Sociedad peticionante. Las facultades de los firmantes que obliguen a la Persona Jurídica deberán presentar original y copia certificada por Escribano Público, del poder de Administración conferido al o los mandatarios.

 

c) Resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones de Nación, y de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que correspondan con los respectivos otorgamientos de las licencias y bandas de frecuencia.

 

d) Constancia de titularidad de dominio en caso de adquisición de las parcelas o compromiso de locar otorgado por el titular del mismo, con las cláusulas y condiciones acordadas con los titulares de los bienes a ocupar con las instalaciones o contratos de compromiso de locar con las cláusulas y condiciones acordadas, con los consorcios en caso de utilizarse edificios como basamentos reductores, debidamente conformadas por las partes. La titularidad del Dominio deberá acreditarse mediante presentación del Título de Propiedad e Informe de Dominio expedido por el Registro de Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires.

 

e) Ningún trámite podrá iniciarse sin tener totalmente cumplimentados todos los requisitos establecidos en el presente artículo.

 

f) No se podrá iniciar ningún trabajo de obra hasta tener finalizados todos los trámites requeridos por la presente Ordenanza. Para la instalación de Estructuras Portantes, sus antenas e instalaciones complementarias sobre terreno, se deberá contar con la conformidad de los propietarios o poseedores de los predios lindantes.

 

g) Toda la documentación presentada deberá acompañar dos copias certificadas, más Soporte Magnético, la totalidad de las fojas presentadas deberán contener firma en Original del Representante Legal y Profesional Ingeniero interviniente.

 

Artículo 4º.- REQUISITOS TÉCNICOS: Documentación a presentar:

 

a) Documentación gráfica y escrita del emprendimiento:

 

a.1) En el caso de instalaciones unitarias: Memoria descriptiva detallando las características del emprendimiento y plano general de la parcela en escala adecuada con el perfil de los edificios u otras instalaciones si las hubiere y con el tipo, localización y altura prevista para la estructura portante.

 

a.2) En el caso de las instalaciones múltiples: Memoria descriptiva detallando las características del sistema, especificando la cantidad de instalaciones que comprende el emprendimiento, planos generales de las parcelas en escala adecuada, con el perfil de los edificios u otras instalaciones si las hubiera y con el tipo, localización y altura prevista para cada una de las estructuras portantes, antenas o cualquier elemento complementario.

Para ambos casos y según el que corresponda se deberá agregar: la graficación del perfil de la zona de búsqueda (con la ubicación de la o las radio bases, y un informe técnico fundamentando el margen de desplazamiento de la o las radio bases.

 

a.3) Plano de planta de las parcelas que componen el predio donde se instalará la estructura, con la ubicación de las antenas y sus coordenadas geográficas de los edificios, otras instalaciones si las hubiere y de elevación, graficados en escala 1:100 y con sus respectivos acotamientos planialtimétricos.

 

a.4) Planos antecedentes aprobados, cuando las parcelas cuenten con edificaciones existentes, específicamente si estas fuesen como basamento reductor.

 

a.5) Documentación técnico-estructural de la estructura portante, las antenas y de las edificaciones existentes en caso de ser estas utilizadas como basamento reductor o estar vinculados estructuralmente, debidamente conformada por el o los profesionales competentes.

Deberá incluir según corresponda con las exigencias que determine el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda.

 

b) Informe oficial de Fuerza Aérea Argentina, Comando de Regiones Aéreas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 17.285 y la Disposición 8/07 en original o copia debidamente autenticada, sobre altura máxima permitida en las coordenadas geográficas de las antenas y sus estructuras portantes. La firma solicitante será única responsable de la exactitud de coincidencia entre las coordenadas declaradas y la localización definitiva de cada radio base.

 

c) Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil de Explotación, incluyendo R.C. Locativa, R.C. por Contaminación Accidental y R.C. por Ondas y Campos Electromagnéticos, R.C. Patronal, R.C. Productos, R.C. Post Trabajao, R.C. por Daños Patrimoniales Puros, tanto en el periodo de construcción como el de su vida útil hasta su retiro, se encuentren las instalaciones en operatividad o fuera de ella, lo que deberá acreditar con certificado de vigencia de la póliza, otorgado por la aseguradora.

 

d) Compromiso de desmonte en el cual la prestadora del servicio manifieste que asume el compromiso de efectuar el desmonte de la totalidad de elementos que componen la Estructura de Equipamiento de Telefonía Celular, a la finalización de su etapa de utilización.

 

e) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental: su forma de presentación y contenido deberá cumplimentar las normas vigentes en la materia. No se autorizará el inicio de las obras, ni la instalación de ningún tipo de antena con sus correspondientes estructuras portantes sin certificado de aptitud ambiental según Ordenanza 8889/00.

 

Artículo 5º.- RESPONSABILIDAD:

Las constancias otorgadas en el cumplimiento de la presente Ordenanza, no eximen al titular de la habilitación, de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposición de orden nacional, provincial o municipal, existentes o a dictarse ni a los profesionales de su responsabilidad legal ante daños ocasionados por defectos del proyecto, cálculo, dirección técnica, ejecución y mantenimiento de lo cual son los únicos responsables tanto para lo concerniente a la antena propiamente dicha como a la estructura portantes y edificios en caso de ser estos utilizados como basamento reductor o por estar vinculados estructuralmente.

 

Artículo 6º.- PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES:

Queda prohibida la instalación de antenas, sus estructuras portantes y complementarias, cualquiera sea su tipología en plazas, plazoletas, clubes de todo tipo, entidades de bien público o sobre edificios declarados de patrimonio histórico. La instalación de cualquier tipo de elementos sin el permiso municipal correspondiente será sancionada con multa, sin perjuicio de esto, el infractor queda obligado a desmontar o retirar las instalaciones construidas en forma clandestina y en contravención de la presente Ordenanza, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar su retiro por vía administrativa a cuenta y cargo del contraventor.

La prohibición alcanza a toda clase de ornamentación de la cual la Antena se valga para su instalación, funcionamiento o conservación, quedando facultado el Municipio para ordenar inmediatamente su desarme.

Queda prohibida la instalación de estructuras portante de Antenas del tipo: Estructura Auto Soportadas, Monopostes y Mástiles con Riendas, en inmuebles ubicados frente o dentro de plazas, parques, hospitales, centros de salud y establecimientos educativos. Queda a cargo del titular del emplazamiento, el vallado perimetral construido en mampostería y el mantenimiento de este y del predio en su interior como así en su exterior.

 

Artículo 7º.- LIMITACIÓNES.

No podrán instalarse estructuras de antena del tipo: Estructuras Auto Soportadas, Monopostes y Mástiles con Riendas y Pico Antenas, en un radio menor de 400 metros de hospitales, sanatorios o clínicas médicas de alta complejidad, y de establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades de enseñanza públicos o privados. Las estructuras ya instaladas que cumplan con el presente artículo quedarán a disposición del Municipio, para su relocalización en un plazo de 60 días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ordenanza como máximo.

 

Artículo 8º.- PUBLICIDAD:

Queda prohibida la colocación de carteles de propaganda y publicidad en las antenas o en sus estructuras portantes. Esta prohibición alcanza a toda la estructura de la antena incluyendo las bases, equipos accesorios y el perímetro de cierre. Queda exceptuado del presente los carteles indicativos de cada empresa operadora el que deberá contar en letra legible e indeleble con: el Nombre de la Empresa, Número de Teléfono, Domicilio, Número de Registro Municipal, Teléfono para casos de Emergencia, Empresa de Seguro con el Número de Póliza y todo dato que se considere de interés.

 

Artículo 9º.- MEDICIONES:

Una cumplidos los requisitos para la habilitación comercial, el responsable deberá presentar, iniciada la operación del equipo y cada 6 meses al Departamento Ejecutivo, a través del área que determine, un certificado de medición expedido por la Comisión Nacional de Comunicaciones según el Protocolo para la Evaluación de Radicaciones No Ionizantes establecidos en el Anexo I de la Resolución 3690/04 u otro similar expedido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Buenos Aires, según lo establecido en el Protocolo de Medición, de la Resolución 144/07. El procedimiento de medición contará con la fiscalización de un particular matriculado, desinsaculado de una lista integrada al Registro Único de Antenas, el que producirá un informe detallado del mismo. Los honorarios profesionales estarán a cargo del titular de la habilitación.

 

Artículo 10º.- DESMANTELAMIENTO:

En caso de operar el desmantelamiento de la antena y/o su Estructura portante, el titular deberá dar aviso previo al Municipio para que coordine las tareas de remoción. El mantenimiento de la Estructura portante y Antena quedará a cargo del titular de la misma, estando facultado el Órgano de Aplicación para fiscalizar e inspeccionar el estado de los materiales y la calidad de los mismos.

 

Artículo 11º.- REGISTRO ÚNICO DE ANTENAS:

Créase el Registro Único de Antenas, dependiente del Departamento Ejecutivo, dicho registro llevará una nómina de la totalidad de antenas que se encuentren instaladas en el partido de Quilmes, tanto en Estructuras portante, como las instaladas en construcción ya existentes, como tanques de agua, terrazas, y cualquier apta para su funcionamiento. La registración contará con detalles de ubicación, tipo de antena, datos de las últimas mediciones acompañadas por los responsables de las mismas, empresas que operan en cada estructura y cualquier otro dato de interés. La registración alcanza a las antenas ya instaladas, cuyos responsables deberán presentar la documentación requerida de los artículo 3º y 4º, en un plazo no mayor a los 60 días corridos de sancionada la presente. Dicho Registro debe ser publicado por Internet y equipos empleados.

 

Artículo 12º.- SANCIONES:

El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder, será sancionado con:

 

a) Multa de 3.500 Módulos Municipales hasta 10.500 Módulos Municipales por antena, para el titular de la misma, para aquéllas antenas que estén o hayan estado dadas de alta en el registro.

 

b) Multa de 10.50 Módulos Municipales a 28.000 Módulos Municipales por antena, para el titular de la misma, para aquellas antenas que nunca hayan estado dadas de alta en el Registro. Para el propietario, consorcio o responsable del establecimiento o inmueble donde se emplazaren dichas antenas o sus estructuras portantes, cuando sea persona distinta del titular de la antena, la multa será de un 50 por ciento de la que corresponde al titular.

 

c) Baja del Registro Único de Antenas y desmantelamiento de las antenas emisoras y sus estructuras portantes.

 

Artículo 13º.- En la graduación de las sanciones previstas en el artículo 12 se tendrá en cuenta:

 

a) La gravedad de la infracción en atención a la naturaleza del hecho, las circunstancias personales del infractor y en atención a la existencia de agravantes o atenuantes.

 

b) En caso de Reincidencia fehacientemente verificada, se aumentará la sanción de la multa en un 30 por ciento del mínimo y un 50 por ciento del máximo, a que refiere el artículo 12.

 

Artículo 14.- SUJETOS:

Son considerados sujetos de la presente Ordenanza, los titulares que desarrollen algunas de las actividades enumeradas en el artículo 1º, como los titulares de los predios donde se instalen los equipos necesarios para llevar adelante la misma.

Los antes nombrados serán solidariamente responsables por toda la inobservancia o violación de las disposiciones de esta Ordenanza.

 

Artículo 15º.- PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN.

Incorpórese el Principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, “con el fin de proteger el Medio Ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del Medio Ambiente”.

 

Artículo 16º.- CLÁUSULA DE APERTURA.

Será de aplicación inmediata y sin ningún trámite previo, toda norma a dictarse en el futuro que sea más restrictiva y protectora a la Salud y el Medio Ambiente.

 

Artículo 17º.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

 

a) Derógase la Ordenanza Nº 8627/00.

b) La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda.

c) El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, reglamentará la misma en un plazo no mayor de 90 días.

 

Artículo 18º.- COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y Archívese.

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INMUEBLE PARA LA SEDE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE HOMENAJE A LAS MADRES DE PLAZA DE MAYO

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VISTO:

 

La tarea que viene llevando a cabo la Comisión Permanente de Homenaje a las Madres de Plaza de Mayo de Quilmes en el distrito y otros vecinos, y por consecuencia, la necesidad de contar con una sede para sus actividades, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la entidad fue creada en 2005 con la finalidad de mantener viva en la memoria de la comunidad quilmeña la heroica lucha de las Madres de Plaza de Mayo; la efectiva concreción del Juicio y Castigo a los culpables del genocidio, contra la impunidad de ayer y de hoy; y la defensa de los derechos humanos, en el más amplio sentido del concepto.

 

Que tomando en consideración la participación y trabajo de la Comisión, la aspiración de incrementar su lucha por verdad y justicia, y concretar diversos proyectos junto a la comunidad, se hace necesario contar con una sede propia.

 

Que desde su creación, la entidad se planteó como primer objetivo el que se erija un monumento para reflejar y recrear en la memoria colectiva la heroica lucha de las Madres de Quilmes, levantándose el mismo, en la Plaza San Martín, lugar donde se llevaron a cabo las primeras rondas a partir del año 1982.

 

Que para construir el mismo, se desarrolló un concurso de escultura con difusión y alcance nacional, en el que participaron 18 artistas que presentaron 15 proyectos, exponiéndose los mismos en la Universidad Nacional de Quilmes. El jurado del concurso, constituido por artistas de gran prestigio, designó como ganador el proyecto de Horacio Dowbley, titulado “Siguen Marchando”.

 

Que el 3 de noviembre de 2006 se inaugura el citado Monumento en una jornada popular que contó con la presencia de las Madres; familiares; organizaciones gremiales, sociales y políticas; docentes, padres y alumnos de escuelas de la región; artistas; y autoridades. Desde su emplazamiento, la obra se ha constituido en un foco de atención para la comunidad, un punto de encuentro para todos aquellos que luchan por mantener viva la memoria, por el imperio de la verdad, única manera de llegar a la justicia.

Que, como consecuencia del concurso por el Monumento, muchos artistas de diversas disciplinas han tomado como propios los fines de justicia y verdad, contra la impunidad de ayer y de hoy, que hacen a la institución, concretando tal apoyo en murales en las escuelas, profesorados del distrito y la Universidad Nacional de Quilmes.

 

Que la Comisión ha llevado a cabo charlas y conferencias para plantear sus objetivos, profundizando el nivel de conciencia de las ciudadanos, trascendiendo su tarea los límites de nuestro partido, ya que una de las obras presentadas en el Concurso para el Monumento en Quilmes, llamada “Pérgola de las Sombras”, del artista Andres Garavelli, que fuera galardonada con Mención Especial del jurado y Premio del Público, es asentada en la Ciudad de Berazategui, en el Instituto Politécnico, inaugurándose formalmente el 23 de noviembre de 2007, en homenaje a los alumnos y una docente desaparecidos de ese centro de enseñanza.

 

Que, desde el 24 de marzo de 2006, por iniciativa de la Comisión, todos los cuartos viernes de cada mes, se vuelven a realizar las rondas en la Plaza San Martín de Quilmes, con la participación de Madres, familiares, vecinos y organizaciones que desde diversos ámbitos y vertientes ideológicas, buscando terminar con la impunidad en todos los órdenes, bajo el imperio de la Justicia como único camino para la realización del ser nacional.

 

     Que las integrantes fundadoras de la Comisión: señoras Cristina Cabib, Carmen Guede y Yolanda Marghetich, fueron declaradas ciudadanas ilustres del Partido de Quilmes.

 

Que la Comisión ha estado presente, además, junto a la sociedad Quilmeña, en la lucha de la Escuela Municipal de Bellas Artes, participando de actos y movilizaciones en defensa de los derechos humanos en nuestra ciudad.

 

Que es obligación ineludible de las autoridades, prestar su apoyo a todos los emprendimientos que tengan por finalidad la defensa de los valores democráticos, de los derechos humanos, y el progreso de la comunidad en el conocimiento y efectivo ejercicio de los mismos.

 

 

Por todo lo expuesto el concejal del ARI-Coalición Cívica, Mario Sahagún, aconseja la aprobación del siguiente Proyecto de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTÍCULO 1: DESÍGNESE un inmueble en el distrito como Sede de la Comisión Permanente de Homenaje a las Madres de Plaza de Mayo de Quilmes.

 

ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo, a través de los órganos pertinentes, conjuntamente con la Comisión Permanente de Homenaje a las Madres de Plaza de Mayo de Quilmes, determinará el inmueble a adquirir, el cual deberá asentarse en un lugar de fácil acceso para los vecinos, en condiciones edilicias y con las comodidades suficientes para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

 

ARTICULO 3: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para la adquisición de dicho inmueble.

 

ARTICULO 4: COMUNÍQUESE a quien corresponda, etc.  

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SAHAGÚN PIDIÓ INFORMES POR AUMENTO DE LA MORTALIDAD INFANTIL EN QUILMES

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Según las estadísticas del Ministerio de Salud bonaerense, entre septiembre de 2006 y septiembre de 2007, habrían fallecido 168 menores de 1 año más que durante el mismo periodo del año anterior, en los centros de salud provinciales.

 

            Esto llevaría la tasa de mortalidad de 12,5 chicos fallecidos por cada mil que nacieron vivos en 2006 a 13,1 fallecidos en 2007.

 

            Además, las cifras hablarían también de un aumento de las muertes maternas: 2,5 casos por cada 10.000 niños nacidos vivos habría subido en 2007 a 3,1 casos.

 

            El porcentaje de crecimiento de la mortalidad infantil durante el primer mes de vida habría alcanzado el 3,6 por ciento, y las principales causas de este flagelo tienen que ver con la ausencia de políticas sociales y sanitarias.

 

            Entre dichas principales causas identificadas estarían:

 

- Septicemia (34%), que es la presencia de bacterias en la sangre;

-          

- Bajo peso al nacer (11%), debido a la desnutrición materna y embarazo adolescente;

 

- Un importante número de casos por problemas perinatales, es decir, entre la semana 28 de gestación y los primeros siete días después del nacimiento.

 

- Entre las causas de mortalidad entre los 28 días y el primer año de vida estarían las infecciones agudas bajas, como bronquiolitis (37%), paro cardíaco (17%), y muerte súbita del lactante (10%).

 

A su vez, falencias estructurales del sistema sanitario, como hacinamiento hospitalario e insuficiente cantidad de enfermeras por bebé recién nacido, lo que disminuye sensiblemente la calidad de atención.

 

Por lo tanto, es necesario que la ciudadnía conozca toda la información oficial al respecto, cuáles fueron los errores en las políticas sanitarias aplicadas, así como las estrategias gubernamentales para revertir esta grave situación.

 

 

RESOLUCIÓN

 

Artículo 1: SOLICÍTESE al Departamento Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan, informe para los años 2005, 2006 y 2007:

 

a)      Tasa de mortalidad infantil total del municipio.

 

b)      Tasa de mortalidad neonatal total del municipio.

 

c)      Tasa de mortalidad post-neonatal total del municipio.

 

d)      Barrio y o localidad de cada uno de los casos de muertes de menores de un año del municipio.

 

e)      Principales causas de defunción bien definidas en menores de un año.

 

f)        Tasa de mortalidad materna total del municipio.

 

g)      Barrio y o localidad de cada uno de los casos de muertes materna del municipio.

 

h)      Señale si se ha registrado en el municipio un aumento de la tasa de mortalidad infantil en 2007.

 

i)        En caso afirmativo a la pregunta anterior indique:

 

·        Causas.

·        Acciones y/o programas no realizados o cumplidos parcialmente que pudiesen haber evitado dicha situación.

·        Acciones a desarrollar.

 

j)        Señale si se ha registrado en el municipio un aumento en la tasa de mortalidad materna de 2007.

 

k)      En caso afirmativo a la pregunta anterior indique:

 

·        Causas.

·        Acciones y/o programas no realizados o cumplidos parcialmente que pudiesen haber evitado dicha situación.

·        Acciones a desarrollar.

 

l)        Toda la información que considere pertinente.

 

Artículo 2: COMUNÍQUESE a quien corresponda, etc.

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DE LA INICIATIVA VECINAL, LA CONSULTA POPULAR, LA AUDIENCIA PÚBLICA, QUEJAS, DENUNCIAS Y SUGERENCIAS

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VISTO:

 

              La necesidad de  Potenciar, Regular y Establecer los Instrumentos que Permitan la Organización y el Funcionamiento de la Participación Ciudadana en el Ámbito del Distrito de Quilmes, y:

 

 

CONSIDERANDO:

  

                         QUE, la Constitución de la Nación Argentina estimula y ampara la participación ciudadana según consta en los artículos 14 y 28.

 

                         QUE el Artículo 11º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece: “…Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución….”, y ”…Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social…”

                          QUE, el artículo 13º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece: “… La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia....”

 

                          QUE, el articulo 14º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece: “… Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados, con tal que no turben el orden público, así como el de petición individual o colectiva, ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios…”                                                                                                                                                                                                                                                                    

 

                        QUE, para afrontar los desafíos del desarrollo económico y para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de Quilmes, es necesario impulsar una gestión pública municipal abierta, transparente, participativa y eficiente.

 

                          QUE, es necesario contribuir a la creación de nuevos espacios para afianzar las relaciones entre la sociedad civil y las autoridades de la Municipalidad de Quilmes.

 

                         QUE, son principios fundamentales para el sistema democrático: la participación de los vecinos en el proceso de decisión gubernamental, el derecho de los vecinos a ser  escuchados, la obligación del gobierno municipal de crear instrumentos que ayuden a los  vecinos a relacionarse e interactuar con su municipalidad.

 

                         QUE, es necesario institucionalizar la participación de la comunidad de Quilmes para el debate de temas de su interés.

 

                          QUE, el Gobierno Municipal  debe ser consciente que la plena democracia y el desarrollo sostenible no se alcanzarán sin la participación organizada de la sociedad civil.

 

POR ELLO, los Concejales del Bloque ARI-Coalición Cívica aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto potenciar, regular y establecer los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la Participación

Ciudadana en el ámbito del Distrito de Quilmes.

 

ARTÍCULO 2º: Son vecinos a los efectos de la presente Ordenanza, todas aquellas personas que residan en el Distrito de Quilmes.

 

ARTÍCULO 3º: Los vecinos tienen las siguientes obligaciones: * Cumplir con las

d i s p o s i c i o n e s  d e  l a  p r e s e n t e  O r d e n a n z a . * Ejercer los derechos que le otorga la presente Ordenanza, sin perturbar el orden y la tranquilidad pública, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de la comunidad.

 

ARTÍCULO 4º: Los instrumentos de Participación Ciudadana son los medios con que

cuentan los vecinos, tanto en forma individual como colectiva, para expresar aprobación, rechazo, opinión, propuestas, colaboración, quejas, denuncias, recibir información y en general expresar su voluntad respecto de asuntos de interés general.

 

ARTÍCULO 5º: Los instrumentos de Participación Ciudadana son:

· Iniciativa Vecinal

· Consulta Popular

· Audiencia Pública

· Quejas, Denuncias y Sugerencias

 

ARTÍCULO 6º: A los fines de la presente Ordenanza no podrán ser objeto de Iniciativa

Vecinal, petición de Consulta  Popular y/o solicitud de Audiencia Pública los actos o decisiones  del Intendente Municipal relativos a:

1. Temas relacionados con la Hacienda Municipal.

2. Régimen interno de la Municipalidad.

3. Los actos cuya realización sean obligatorios en los términos de la Ley Orgánica de

Municipalidades.

4. Los demás actos que determinan las leyes.

 

CAPÍTULO I

DE LA INICIATIVA VECINAL

 

ARTÍCULO 7º: La Iniciativa Vecinal es el instrumento mediante el cual los vecinos podrán presentar al Municipio, proyectos de creación, modificación o derogación de las Ordenanzas Municipales respecto de materia de su competencia.

 

ARTÍCULO 8º: Una vez presentada la Iniciativa Vecinal ante el Intendente Municipal, la dará a conocer al Honorable Concejo Deliberante para que éste tome conocimiento y se expida.

 

ARTÍCULO 9º: Toda Iniciativa Vecinal deberá ser presentada a estudio y pronunciamiento del Honorable Concejo Deliberante, y tendrá que reunir los siguientes requisitos:

 

· Que quede fehacientemente comprobado, mediante el nombre y apellido, el número de documento nacional de identidad, el domicilio, la firma de los proponentes y la fecha de la firma.

 

· Que la Iniciativa Vecinal se encuentre apoyada por un mínimo de 500 vecinos inscriptos en el registro electoral correspondiente al Departamento de Quilmes al 31 de Diciembre del año anterior, debiendo acreditarse mediante certificación expedida por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

 

· Que se presente por escrito al Intendente Municipal.

· Que se especifique que se trata de una Iniciativa Vecinal.

· Que se refiera a materias que sean competencia del Municipio.

· Que se presenten con exposición de motivos.

 

ARTÍCULO 10º: El Honorable Concejo Deliberante por medio de Resolución, informará y señalará las causas y fundamentos jurídicos en los que basa su decisión, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días.

 

CAPÍTULO II

DE LA CONSULTA POPULAR

 

ARTÍCULO 11º: Por medio de la Consulta Popular, los vecinos podrán emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residan.

 

ARTÍCULO 12º: La Consulta Popular podrá ser dirigida:

1. A los vecinos de una o más Uniones Vecinales,

2. A los sectores industriales, comerciales, de prestación de servicios o de bienestar social,

3. A los vecinos de uno o más barrios.

 

ARTÍCULO 13º: La Consulta Popular será convocada por el Intendente Municipal, por iniciativa de éste, o del Honorable Concejo Deliberante o a petición de los vecinos y/o sectores a los que hace referencia el artículo anterior. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización, por lo menos diez (10) días antes de la fecha establecida. La convocatoria impresa se colocará en los lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación.

 

ARTÍCULO 14º: La Consulta Popular podrá realizarse por medio de consulta directa, de encuestas y de otros medios. El procedimiento y la metodología que se utilicen se darán a conocer públicamente.

 

ARTÍCULO 15º: Las conclusiones de la Consulta Popular se difundirán en el ámbito en que haya sido realizada la misma. Los resultados no tendrán carácter vinculante y serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del Municipio.

 

CAPÍTULO III

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 16º: La Audiencia Pública es un instrumento de Participación Ciudadana de carácter consultivo, no vinculante, que se realizará en un solo acto y es convocada por el

Intendente Municipal para tratar asuntos de competencia municipal y podrá ser:

 

1. Departamental o distrital, según los asuntos a tratar y el acuerdo de convocatoria.

2. De información y consulta sobre actuaciones o proyectos de ejecución del Gobierno Municipal o de propuesta de realización de ciertos actos y la adopción de acuerdos municipales.

3. De oficio o por petición de los vecinos.

 

ARTÍCULO 17º: Podrán solicitar la celebración de Audiencia Pública:

 

1. Los representantes de las ONG`s con personería jurídica, que en conjunto acrediten un mínimo de 500 asociados.

2. Los representantes de sectores vinculados al desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicos, y demás grupos sociales organizados.

3. No menos de 500 vecinos de un barrio o de barrios contiguos.

 

ARTÍCULO 18º: En toda solicitud de Audiencia Pública se deberá mencionar el o los asuntos a debatir, acompañado de una breve memoria.

 

ARTÍCULO 19º: Los representantes de las ONG`s y de los distintos sectores mencionados en al artículo 17°, inc. 1 y 2 de ésta Ordenanza, acreditarán fehacientemente el número de asociados al momento de la solicitud de la Audiencia Pública, las que deberán estar firmadas  por su Presidente y Secretario.

 

ARTÍCULO 20º: Los vecinos a los que hace referencia el artículo 17º, inc.3 de la presente Ordenanza, que soliciten Audiencia Pública, deberán acompañar junto a la solicitud el correspondiente pliego de firmas en el que deberá constar: el nombre y apellido, el número del documento nacional de identidad, la firma de los solicitantes y la fecha de la firma.

 

ARTÍCULO 21º: A los efectos de las notificaciones y comunicaciones que la Municipalidad realizará a los vecinos, las mismas se cursarán al primer firmante del pliego de firmas, o a  quien expresamente el pliego de firmas indique, para lo cual hará constar claramente su domicilio y demás datos personales suficientes para garantizar la recepción de la notificación.

 

ARTÍCULO 22º: La Municipalidad facilitará la documentación necesaria e infraestructura  que los solicitantes de la Audiencia Pública requieran, como mínimo siete (7) días antes de la realización de la misma.

 

ARTÍCULO 23º: En un plazo máximo de treinta (30) días de recepcionada la solicitud, el Intendente Municipal convocará a Audiencia Pública, fijando lugar, día y hora para la realización de la misma. El local elegido para la celebración será preferentemente en el lugar donde residan los solicitantes, que deberá ser adecuado para tal efecto.

 

ARTÍCULO 24º: Entre la convocatoria y la celebración de Audiencia Pública deberá mediar un plazo mínimo de quince (15) días y máximo de treinta (30) días.

 

ARTÍCULO 25º: La Municipalidad difundirá la convocatoria a Audiencia Pública en los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Quilmes, en la pÁgina Web del Municipio y a través de cualquier otro medio que estime conveniente.

 

ARTÍCULO 26º: Asistirán a la Audiencia Pública el Intendente Municipal, y los funcionarios que él designe. En caso de no poder asistir el Intendente Municipal, se mencionará el nombre y cargo del funcionario que asistirá en su representación. Uno de los funcionarios asistentes actuará de Secretario de la Audiencia Pública.

 

ARTÍCULO 27º: La Audiencia Pública concluirá con la firma del Acta de Audiencia Pública, en las que se asentarán las conclusiones a las que se arribó y será firmada por el Intendente Municipal, el Secretario de la Audiencia Pública y al menos diez (10) asistentes a la misma.

 

ARTÍCULO 28º: El Acta de Audiencia Pública de información y consulta sobre actuaciones o proyectos de ejecución del Gobierno Municipal, pasará a formar parte del expediente que le dio origen o al que se inicie con motivo de la celebración de la Audiencia Pública.

 

ARTÍCULO 29º: El Acta de Audiencia Pública sobre propuestas de realización de ciertos actos y la adopción de acuerdos municipales, será remitida por el Intendente Municipal a la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate.

 

ARTÍCULO 30º: En el caso de Audiencia Pública cuyo objeto sea el del Artículo 29º precedente, la Secretaría actuante deberá resolver en el plazo de treinta (30) días de la celebración de la misma uno de los siguientes acuerdos:

 

1. Aceptar la propuesta parcial o íntegramente, para su estudio y posterior adopción del acuerdo que corresponda.

2. Denegar la aceptación de la propuesta, previo informe de las dependencias competentes.

 

ARTÍCULO 31º: Cuando la naturaleza del asunto lo permita, el Intendente Municipal instrumentará lo necesario para la resolución inmediata del asunto planteado, designando para tal efecto al funcionario responsable para su ejecución. Tratándose de asuntos que sean competencia de la autoridad provincial, el Intendente Municipal tomará las medidas tendientes a relacionar a los solicitantes con estas autoridades.

 

CAPÍTLO IV

DE LAS QUEJAS, DENUNCIAS Y SUGERENCIAS

 

ARTÍCULO 32º: Los vecinos podrán presentar quejas, denuncias y sugerencias relativas a:

 

1. La deficiencia en la prestación de los servicios públicos responsabilidad del Municipio y la orientación a otros organismos.

2. La irregularidad, negligencia o causas de responsabilidad administrativa en que incurran los funcionarios y/o agentes municipales en el ejercicio de sus funciones, las que se sujetarán a los procedimientos que establezcan las leyes vigentes.

3. Mejorar la prestación de los servicios municipales.

4. Cualquier otro tema afín al Gobierno Municipal.

 

ARTÍCULO 33º: En cada Secretaría del Municipio, (Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Intendencia, y del Honorable Concejo Deliberante) se dispondrá de un libro de Quejas, Denuncias y Sugerencias, debidamente foliado y al alcance del público.

 

ARTÍCULO 34º: En las quejas, denuncias y sugerencias que se presenten, deberá constar el nombre y apellido, número de documento nacional de identidad y el domicilio del denunciante o sugerente.

 

ARTÍCULO 35º: En cada Secretaría se creará una comisión integrada por funcionarios municipales que analizarán las quejas, denuncias y sugerencias, con el objeto de proponer medidas correctivas a los procedimientos municipales que sean recurrentemente señalados.

 

ARTÍCULO 36º: La Secretaría Municipal del área objeto de la queja, denuncia o sugerencia, informará al Intendente Municipal por escrito el trámite y solución de las quejas y denuncias presentadas.

 

ARTÍCULO 37º: El municipio dará clara respuesta a las quejas, denuncias y sugerencias en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha en que estas se realizaron.

 

ARTÍCULO 38º: En el caso de que la queja, denuncia o sugerencia, planteada no sea competencia del Municipio, el denunciante o sugerente será informado del trámite a realizar y de la autoridad a la que deberá acudir en su caso.

 

ARTÍCULO 39º: Para los efectos de la presente Ordenanza, los anónimos no tendrán carácter de queja o denuncia, sin embargo, el contenido de las mismas deberá ser investigado por el Municipio cuando estas hagan referencia a: seguridad vecinal, tráfico de drogas, actos de corrupción y otros temas de interés público.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO

 

ARTÍCULO 41º: A través de Prensa del Municipio se publicarán y se difundirán por todos los medios de comunicación de la Ciudad de Quilmes, la presente Ordenanza, para conocimiento del público en general, por ser esta de interés público. El presente artículo se derogará una vez publicada dicha Ordenanza.

 

ARTÍCULO 42º: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, ETC.

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SOLICITUD DE INFORMES SOBRE LÍNEA DE COLECTIVOS ILEGAL, EX 263

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VISTO:

 

                        La proliferación de transportes de colectivos ilegales en el Distrito y la falta de control y penalización para este tipo de servicio; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el transporte público local está colapsado y que esta situación empuja a mucha gente a utilizar los servicios de vehículos ilegales.

 

Que los recorridos de colectivos de la ciudad no cubren las necesidades de los ciudadanos para llegar a determinados destinos.

 

Que los aumentos en los boletos del transporte público, sumado al aumento de las tarifas de servicios y una creciente inflación, obligan a los sectores de menores recursos a recortar sus presupuestos utilizando los denominados micros “truchos”.

 

Que estos vehículos, en su mayoría, son viejos, se encuentran en pésimo estado, no cumplen horarios ni frecuencias, exceden los límites de capacidad y velocidad, no tendrían seguro ni Verificación Técnica Vehicular, por ende no estarían preparados ni habilitados para la función que cumplen.

 

Que según palabras de los vecinos de la zona, los colectivos “truchos” cuentan con una terminal a menos de 200 metros de la Estación de Trenes de Quilmes, en la esquina de Pellegrini y Gran Canaria, y que trabajan a la vista de todos, sin controles ni penalizaciones.

 

Que en abril de 2004, en los inicios de la gestión del intendente Sergio Omar Villordo, y con Marcelo Iglesias como Director de Tránsito, desde esta Dirección se liberó los colectivos otrora secuestrados por la gestión de Fernando Geronés.

 

Que a pesar de que esto fue negado por el propio Iglesias, de acuerdo a una investigación periodística de la época que incluye material fotográfico, estos colectivos fueron encontrados luego que desaparecen del corralón de Guido y Autopista en un galpón de esta línea “trucha” en Camino General Belgrano casi esquina 835, clausurado por orden del Juzgado de Faltas Nº1 a cargo del Juez Adrián Rodríguez.

 

Que existe una Resolución votada y aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el 23 de noviembre de 2004, expediente 2-12932-04, cuyo artículo 2º dice que de verificarse que los vehículos de transporte público no cuenten con la documentación habilitante para su circulación se proceda al secuestro de sus unidades.

 

Que el 14 de noviembre de 2006, otra Resolución aprobada por este Cuerpo, expediente 2-17077-06, pide habilitación correspondiente, fecha de concesión del piso y cabecera, estado del parque automotor, si cumple con la reglamentación correspondiente, control mecánico y de funcionamiento de las unidades, libreta sanitaria, si está habilitado el lavadero de las unidades, si cumple con Leyes, Decretos, Resoluciones Nacionales y Provinciales, Ordenanzas Municipales y si existen deudas en la Dirección de Rentas por Seguridad de Higiene, Medio Ambiente, Publicidad y Propaganda, Motores y Calderas, y otros controles más.

 

Que no debemos permitir que prolifere este mercado negro del transporte, porque además de constituir un delito, atentan contra la seguridad vial y la salud de la población, y aumentan considerablemente el riesgo de accidentes de tránsito (principal causa de decesos en nuestro país).

 

Por ello el bloque de concejales del ARI-Coalición Cívica, aconseja la aprobación del siguiente proyecto de:

 

RESOLUCIÓN

 

Artículo 1º.- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo que por el área que corresponda informe lo siguiente:

 

a)      Si la Empresa, Línea, Transporte y/o Expreso conocido vulgarmente como “el trucho”, que posee una terminal en la calle Gran Canaria y Carlos Pellegrini de Quilmes y otra en el barrio Los Eucaliptos de San Francisco Solano, se encuentra habilitada, autorizada o permisionada para el transporte público de pasajeros.

 

b)      Si dicha Empresa, cumple con todos los requisitos establecidos por las normativas que regulan el Transporte Público de Pasajeros.

 

c)      Si el Ejecutivo tiene conocimiento de que esta Empresa, que funcionaría en forma irregular, haya incrementado recientemente su parque automotor, aumentando así el riesgo de accidentes de tránsito y comprometiendo la salud de la población y el medio ambiente.

 

d)      Si la Empresa, Línea, Transporte y/o Expreso no cumple con lo expresado en los artículos 1º y 2º, se realicen operativos a efectos de proceder al secuestro de todas las unidades de la Empresa antes mencionada que se encontraren brindando actualmente el servicio de transporte público de pasajeros.

 

e)      De ejecutarse el punto c, iniciar las gestiones urgentes para habilitar, autorizar o permisionar una línea de colectivos para el transporte público de pasajeros que considere las necesidades de los vecinos de la zona afectada.

 

Artículo 2º.- COMUNÍQUESE a quien corresponda…

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CREACIÓN DE LA CASA DE LA MEMORIA DE QUILMES

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VISTO:

           

Que el inmueble donde funciona la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI), de Quilmes, funcionó en la última dictadura militar el centro clandestino de detención y tortura denominado “POZO DE QUILMES” ó “Chupadero Malvinas”, dentro de la llamada Área 111 a cargo del Batallón Depósito de Arsenales 601;

 

Que todo acto de la inteligencia requiere del ejercicio pleno de la memoria y es obligación de los representantes del pueblo mediatizar los sucesos acaecidos desde el comienzo de la dictadura militar, que derrocó un gobierno constitucional el 24 de marzo de 1976 imponiendo el terror como metodología de subordinación a un proyecto sistematizado, para ser preservados en la reminiscencia de la sociedad, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que habiendo ingresado a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires el Proyecto de Ley identificado con el número de expediente: E-4/08-09, destinando un inmueble que fue emblema de la represión dictatorial para que funcione la Casa de la Memoria de Quilmes.

 

Que la existencia de lugares para reconstruir, proteger y cultivar la memoria colectiva sobre los horrores del Terrorismo de Estado, asegurará que esta tragedia histórica no vuelva a repetirse.

 

Que las grandes calamidades son siempre aleccionadoras, y sin dudas el más terrible drama que en toda su historia sufrió la Nación, durante el periodo que duró la dictadura militar iniciada en marzo de 1976, deberá servir para hacernos comprender que únicamente la Democracia es capaz de preservar a un pueblo de semejante horror, y que solo ella puede mantener sagrados y esenciales los derechos de la especie humana.

 

Que nosotros, como concejales, debemos asumir el compromiso de mantener viva la llama de la Memoria, la Verdad y la Justicia. Debemos reconocer y honrar el dolor de las víctimas, de sus familias, de sus compañeros y amigos, de su comunidad. Hay que crear vida donde existió la tortura y la muerte, e internalizar en nosotros mismos y ante la sociedad toda, que un pueblo sin Memoria y sin Justicia no tiene futuro.

 

Que exigir la reconstrucción de la lista de los detenidos desaparecidos y el destino final de los mismos ha sido durante estos treinta y dos años un reclamo permanente de los organismos de derechos humanos, de los familiares de las víctimas y de gran parte de la sociedad.

 

Que debemos seguir exigiendo a los genocidas que confiesen el destino final de los desaparecidos y que la justicia solo será justicia cuando los asesinos estén de por vida y sin ninguna prerrogativa en cárceles comunes, sin prisiones domiciliarias ni indultos.                                                                                             

 

Por todo ello el Bloque de Concejales del ARI-Coalición Cívica                                                                                                                                                                                                                                                                                                   aconseja la aprobación del siguiente Proyecto de:

 

ORDENANZA

 

Articulo 1º: El Honorable Concejo Deliberante adhiere al Proyecto de Ley presentado ante la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires identificado con el número:  E-4/08-09.

 

Articulo 2º: CRÉASE la Casa de la Memoria de Quilmes en el inmueble, propiedad del Estado Provincial, ubicado en la calle Allison Bell y Garibaldi, donde actualmente funciona la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI) de Quilmes.

 

Articulo 3º: El Honorable Concejo Deliberante que representa al pueblo de Quilmes, realizará una amplia convocatoria a las ONG´s, Organismos de Derechos Humanos, Centros de Estudiantes y diversas Organizaciones Comunitarias destacadas en la defensa de los Derechos Humanos, y con radicación en el distrito, para conformar la Comisión de la Casa de la Memoria.

 

Articulo 4º: La misma sesionará quincenalmente en el ámbito del Concejo Deliberante, estableciendo su propia dinámica de trabajo, para llegar a la conformación de la Comisión Directiva de la Institución mencionada, que se integrará con quince (15) miembros representantes, uno por cada bloque legislativo de este Concejo Deliberante, uno por el Ejecutivo Municipal y el resto surgirá del consenso de las Organizaciones mencionadas en el artículo anterior.

A tal fin deberá abrirse  un registro  donde deberán constar los datos correspondientes de cada institución, tales como estatutos, nómina de autoridades, antecedentes, dirección, teléfono, correos electrónicos y cualquier otro dato relevante, a efectos de, una vez estudiados los antecedentes y trayectorias de dichas instituciones y en un plazo no mayor a los 90 días de la convocatoria, se seleccione en forma consensuada las que integrarán la Comisión Directiva.

 

Articulo 5º: La Comisión Directiva elaborará el Estatuto y el Reglamento Interno por el cual se regirá la entidad y deberá realizar una campaña amplia y convocante de esclarecimiento que propenda a lograr una movilización de la comunidad para la concreción de los proyectos y actividades en función de ejercitar la memoria colectiva de lo acaecido en el periodo 1976-1983 y en defensa de los Derechos Humanos.

 

Articulo 6º: Los integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones Ad-Honorem.

 

Articulo 7º: La Casa de la Memoria de Quilmes contará con una partida especial de fondos asignados por el Estado Provincial para la adecuación edilicia, la compra de mobiliarios, computadoras, teléfonos, insumos varios y cualquier otro gasto que garantice el imprescindible funcionamiento de la entidad.

 

Articulo 8º: Comuníquese a quien corresponda, etc.

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CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LA GOLPIZA A ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE BELLAS ARTES “CARLOS MOREL” POR PARTE DE CONCEJALES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE VILLORDO

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VISTO:

                       La represión de la que fueron objeto los alumnos de la Escuela de Bellas Artes el 14 de agosto de 2006

 CONSIDERANDO:

                                             Que ese 14 de agosto de 2006, en un hecho que no tiene precedentes, alumnos de la Escuela de Bellas Artes “Carlos Morel” fueron agredidos física y verbalmente por funcionarios municipales, en el momento en que intentaron elevar sus reclamos al intendente Sergio Omar Villordo, a la salida del Tedeum en la Catedral de Quilmes, en ocasión de festejarse en nuestro distrito el 340º Aniversario de su creación.

                                    Que los hechos de violencia ocurrieron alrededor de las 08.30 y que pudieron haberse repetido en horas del mediodía cuando los agresores volvieron al lugar para intimidar y amenazar a los estudiantes que repudiaban pacíficamente la represión de esa mañana en la Plaza San Martín.

                                    Que como pudo observarse en diferentes medios de comunicación televisivos locales y nacionales, el legítimo derecho a peticionar de los estudiantes fue brutalmente cercenado bajo una llamativa inacción del personal policial presente.

                                    Que en las imágenes reproducidas de la agresión pueden verse claramente las caras de Concejales y funcionarios que a la fecha pertenecían al Departamento Ejecutivo Municipal, al Honorable Concejo Deliberante y al Consejo Escolar, y se detallan a continuación:

 Departamento Ejecutivo Municipal:

-         Coordinador de Gestión Municipal Sr. Ángel Domingo García.                      

-         Delegado Municipal Sr. Fernando Giménez.

-         Delegado Municipal Sr. Jorge Celeghin.

-         Delegado Municipal Sr. Martín Borcetti.

 Honorable Concejo Deliberante:

-         Concejal Sra. María Cornelio Lobos.

-         Concejal Suplente y Secretaria del Bloque Frente para la Victoria, Sra. Elsa Beatriz Amer.

-         Director de Prensa Sr. Leandro Goria.

 Consejo Escolar:

-         Consejero Sr. Ismael Damas.

                                     Que además de los arriba mencionados podría haber otros funcionarios involucrados, situación que también requiere de una exhaustiva investigación.

                                    Que no existe ningún tipo de justificativo para la represión ejercida por el Estado y que la impunidad para quienes ejecutaron este feroz ataque solo puede ser avalada por un régimen fascista y antidemocrático.

                                    Que quienes somos Concejales electos por el pueblo tenemos el deber de representar a los ciudadanos y es nuestra obligación hacer respetar sus derechos y velar para que estos se cumplan.

                                    Que es indispensable que quienes formaron parte de este atropello a las libertades individuales y el derecho a peticionar ante las autoridades sean debidamente sancionados.

 Por ello los concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º-. CREASE en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante una Comisión Especial Investigadora, la que deberá revisar los hechos detallados en el Considerando, para lo cual contará con Treinta (30) días hábiles a partir de la sanción de la presente.

Artículo 2º-. REALIZADO lo normado en el artículo anterior, la Comisión pondrá en conocimiento al resto del Honorable Cuerpo del resultado de su labor y la sanción que aconsejan aplicar a quienes resulten involucrados en los hechos, concluido lo dicho el Honorable Concejo Deliberante deberá sesionar, para dar tratamiento definitivo a este tema, dentro de los cinco (5) días hábiles.

 Artículo 3º-. LA COMISIÓN a la que se hace referencia en el artículo 1º estará conformada por un representante de cada Bloque que conforman este Cuerpo Legislativo y presidida por el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante quien tendrá voz pero no voto en las decisiones de la Comisión.

 Artículo 4º-. NO PODRÁN integrar la Comisión Especial Investigadora los concejales que estén señalados como participantes de las agresiones.

 Artículo 5º-. LA COMISIÓN deberá dirigirse a los medios de prensa que registraron y difundieron los hechos de agresión ocurridos, a fin de solicitar el material necesario para su estudio.

 Artículo 6º-. LOS VISTOS Y CONSIDERANDOS formarán parte de la presente.

 Artículo 7º-. COMUNÍQUESE, etc.-

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