El CONCEJO DELIBERANTE DECLARÓ LA “EMERGENCIA AMBIENTAL Y SANITARIA” EN LA RIBERA DE QUILMES
Artículo 1.- DECLÁRESE en “Emergencia Ambiental y Sanitaria” la zona comprendida entre las calles Otamendi y Ortiz de Ocampo, y de 76 hasta Yoldi, de la ribera de Quilmes, hasta tanto se repare el daño ambiental producido por el derrame de hidrocarburos, asegurando el derecho a la salud, a un ambiente sano y apto para el desarrollo humano, en los términos de los artículos 41 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y del artículo 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, deberá llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Realizar los estudios de impacto ambiental correspondiente en agua, suelo, aire y biológicos en la zona de la ribera de Quilmes afectada por los derrames de hidrocarburos de la empresa YPF-Repsol, con el objeto de determinar los contaminantes predominantes, las patologías vinculadas a los mismos y la pluma de contaminación.
b) Realizar un censo habitacional en la zona afectada identificándose claramente las características ambientales y socioeconómicas, el acceso a los servicios esenciales, y las patologías relacionadas por la contaminación con hidrocarburos;
c) Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral a todos los afectados, garantizando positivamente el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a la problemática;
d) Llevar un registro específico que comprenda todas las consultas o atenciones médicas relacionadas con el impacto de la contaminación por hidrocarburos. Dicho registro debe contener los datos generales del paciente, zona de residencia, síntomas y las características o patologías de las afecciones atendidas y su correspondiente tratamiento;
e) Proveer de manera urgente de agua potable a las familias que habitan la zona determinada por la presente ordenanza de emergencia ambiental y sanitaria;
f) Arbitrar las medidas necesarias para garantizar la recolección diaria de residuos domiciliarios mediante recipientes y contenedores apropiados, y la eliminación de los basurales a cielo abierto en la ribera de Quilmes;
g) Realizar una fumigación y desratización en toda la zona de la ribera de Quilmes con el objeto de evitar su proliferación;
h) Desarrollar estrategias de prevención y promoción de la salud, y realizar una amplia y activa campaña de concientización ambiental en toda la ribera de Quilmes, para prevenir enfermedades relacionadas con el deterioro ambiental y sanitario;
Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para exigirle a la empresa YPF-Repsol, como responsable máxima de los derrames de hidrocarburos en la ribera de Quilmes, lo siguiente:
a) La realización de todas las tareas de remediación en la zona que se declare la “Emergencia Ambiental y Sanitaria”;
b) La realización de las tareas de reparación de las posibles grietas, aberturas, roturas o filtraciones que se hubieran producido en el poliducto y/o en el oleoducto que atraviesa la ribera de Quilmes bajo la calle 78.
c) Que la empresa se haga cargo del traslado y la reubicación de todas las personas que se encuentren directa o indirectamente afectadas por la contaminación por hidrocarburos, independientemente de las acciones judiciales que éstas hubiesen encarado por resarcimiento y/o indemnización;
d) Que la empresa se haga cargo de los costos de los estudios de impacto ambiental en suelo, aire, tierra y biológicos contemplados en el inciso a) del artículo 2;
e) Que la empresa se haga cargo de la cobertura médica para quienes demuestren haber sido afectados por la problemática antes expuesta;
Artículo 4.- El Departamento Ejecutivo deberá controlar y supervisar las tareas de remediación por parte de la empresa en la zona antes mencionada, impidiendo el vuelco de líquidos y barros extraídos del suelo, como así también de cualquier otro desecho o sustancia que pudiera afectar el agua, el aire y el suelo.
Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo deberá iniciar todas las acciones administrativas y/o judiciales necesarias a los efectos de que la empresa YPF-Repsol repare el daño ambiental producido;
Artículo 6.- COMUNÍQUESE a quienes corresponda, etc.
