SE CREÓ SERVICIO Y UN REFUGIO TRANSITORIO PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O SEXUAL EN QUILMES
VISTO:
La necesidad de resguardar la integridad física y psíquica de las víctimas de violencia familiar y/o sexual, y;
CONSIDERANDO:
Que tanto la violencia doméstica o familiar, como la violencia sexual, son las manifestaciones de violencia más perversas y con peores consecuencias para las víctimas, y por ende, debe ser una preocupación de todos, y en particular de los servicios públicos sociales y de salud estatales.
Que es necesario resaltar que la violencia doméstica o familiar, y la violencia sexual, son unas de las violaciones más frecuentes a los derechos de la mujer, siendo altísimos los porcentajes que a nivel nacional nos brindan las estadísticas actuales.
Que según dichas estadísticas afectan a casi el 60 por ciento de las familias, y que sólo el 10 por ciento de las víctimas de estas violaciones realizan la denuncia correspondiente por miedo a recibir represalias de sus victimarios.
Que un informe reciente publicado por Amnistía Internacional refleja que en nuestro país muere una mujer cada dos días y medio como consecuencia de las agresiones de sus esposos y/o parejas.
Que según informó el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humano de La Nación, en un relevamiento realizado en el primer trimestre de este año, el 90 por ciento de las víctimas de violencia familiar son mujeres y de ellas el 26 por ciento son niñas y adolescentes de menos de 19 años; el 87 por ciento de los agresores son varones y el 13 restante, madres desbordadas que maltratan psíquica o físicamente a sus hijos; el 60 por ciento de las denuncias telefónicas fueron hechas por las mismas víctimas y un 18 por ciento de los llamados por instituciones (comisarías, hospitales, escuelas, defensorías zonales), amistades y empleadores.
Que las consecuencias inmediatas de estas violaciones son el trauma físico, el trauma psicológico, contusiones, hematomas, heridas cortantes o punzantes, el posible contagio de enfermedades de transmisión sexual, el riesgo de embarazos no deseados o de abortos provocados, y hasta la mismísima muerte de la víctima.
Que a pesar de ello existen serios obstáculos, no solo para la comprensión y aceptación de esta realidad, sino también para su tratamiento: antiguos valores, creencias, conceptos de nuestra cultura, se encuentran cuestionados a partir de resignificar los episodios de violencia familiar y/o sexual.
Que la violencia familiar y/o sexual es una de las formas en que se expresa un sistema socio cultural que se basa, fundamentalmente, en modelos de dominación que justifican el uso de la fuerza como forma de control de los más débiles. Salir de un circuito perverso como este, hace necesario brindar herramientas externas que ayuden a superar la situación de las víctimas.
Que, lamentablemente, por lo general son las organizaciones de la sociedad civil las que en forma aislada, sin demasiados recursos, y dando muestras de una gran solidaridad, las que asumen el compromiso de asistir a las víctimas cada vez más numerosas debido al constante agravamiento de la situación de fragmentación social.
Que enfrentar este tipo de violaciones exige una efectiva integración de diferentes sectores como el de la Salud, el Social, la Seguridad Pública, la Justicia y Derechos Humanos y el compromiso de la sociedad civil.
Que todas las víctimas de violencia familiar y/o sexual necesitan y merecen atención inmediata después de los hechos y también a largo plazo, siendo los sectores públicos quienes deben discutir estrategias a seguir para iniciar la implantación de servicios específicos.
Que es fundamental, con la participación interdisciplinaria de los servicios públicos involucrados, elaborar un Protocolo de Atención que estandarice las normas y regule los procedimientos de atención para estos casos, de tal forma que se actúe consensuadamente y de la forma más rápida y eficiente posible.
Que es fundamental la sensibilización, la capacitación y el entrenamiento del personal destinado a atender estos casos, sabiendo las dificultades que las víctimas tienen al momento de ingresar a los servicios con toda la carga psicológica y emocional.
Que es importante el avance normativo que se ha logrado en la legislación argentina con respecto a este tipo de delitos. Con la modificación del Código Penal a través de la Ley 25.087 se reformuló el Capítulo del Código Penal relativo a los delitos sexuales, entre los que se incluyen las violaciones y abusos sexuales.
Que un cambio relevante es la modificación del nombre de la ley. Su Título ya no se refiere a los “Delitos contra la Honestidad”; la actual denominación “Delitos contra la integridad sexual de las personas” refleja mejor la experiencia de las mujeres que reconocen que las violaciones constituyen una afrenta a la integridad sexual y a la dignidad, no al honor (honestidad).
Que la nueva ley distingue y da mayor amplitud a los conceptos. Las figuras que se desprenden son la violación, el abuso sexual calificado y el abuso sexual (incluye los actos más leves). Asimismo, la nueva ley desplaza la idea anterior de “no haber podido ejercer suficiente resistencia” hacia la idea más cercana a las situaciones reales de agresiones sexuales, de no haber podido consentir libremente mediando un clima intimidatorio y de relaciones de sometimiento y poder.
Que, por lo antes expuesto, es de vital importancia que el Estado y la sociedad trabajen en la prevención, ya que una vez desatada la violencia, ésta deja marcas muy difíciles de borrar. Se debe, desde el Estado, interrumpir el ejercicio de la violencia, mediante la intervención adecuada, con acciones de protección y asistencia a las víctimas, llevadas a cabo en forma urgente y efectiva.
Por ello el concejal del ARI-Coalición Cívica, MARIO SAHAGÚN, aconseja la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°: CRÉASE el “Servicio Municipal de Atención a Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual” (SEMAVFS), en el Distrito de Quilmes.
Artículo 2º: El SEMAVFS está dirigido a mujeres, varones, niñas y niños que han sido agredidos mediando en esta circunstancia la violencia física, psíquica y/o sexual.
Artículo 3º: El SEMAVFS comprende los siguientes objetivos:
Objetivos Generales:
a) Brindar atención integral, accesible y gratuita a personas que sufran violencia doméstica, familiar y/o sexual.
b) Integrar un nuevo servicio a los ya existentes para la asistencia médica, psicológica, social y jurídica de personas que han sido objeto de violencia doméstica, familiar y/o sexual.
c) Garantizar a la población el acceso a la información y orientación de los servicios existentes.
d) Promover el respeto y el derecho a vivir una vida libre de violencia.
Objetivos Específicos:
a) Brindar atención especializada a víctimas de violencia doméstica, familiar y/o sexual recientes.
b) Brindar un espacio de atención y contención psicoterapéutica a quien ingrese al servicio.
c) Aportar a la estructuración de una Red de Servicios Municipales Interdisciplinarios para una atención integral de las víctimas de violencia doméstica, familiar y/o sexual, especialmente de niñas y mujeres.
d) Atender las consecuencias inmediatas de violencia doméstica, familiar y/o sexual.
Artículo 4º: Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Salud Pública será el responsable de coordinar la articulación de los servicios municipales de atención vinculados a la problemática de la violencia doméstica, familiar y/o sexual.
CAPÍTULO I
Disposiciones Orgánicas.
Artículo 5º: Integración del Servicio. La Secretaría de Salud Pública será responsable de la implementación del SEMAVFS y coordinará con distintos Programas y Direcciones de la siguiente forma:
Coordinación intraorganizacional: Implementa la atención del SEMAVFS a través de los Programas y Direcciones existentes en la Secretaría de Salud.
Coordinación interjurisdiccional: El SEMAVFS articulará acciones con el Servicio pertinente dependiente de la Unidad Regional de la Policía.
Artículo 6º: Protocolo de Atención. La Secretaría de Salud, en colaboración con los Programas y Servicios Municipales y el Concejo Deliberante, elaborarán el “Protocolo de Atención a las Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual”, cuyo objetivo es fijar pautas y procedimientos a seguir en la atención a las víctimas de violencia doméstica, familiar y/o sexual.
Se podrá invitar a participar de la redacción del Protocolo a organismos no gubernamentales que estén afincadas sus acciones en la problemática.
Artículo 7º: Contenido del Protocolo de Atención. Las directrices contenidas en el Protocolo deben estar íntimamente relacionadas con los derechos y las acciones a seguir proclamados en la Ley Nacional 24.632 “Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, y las Convenciones Internacionales con rango constitucional -art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional-, “Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” y “Convención sobre los Derechos del Niño”.
Las víctimas de violencia familiar y/o sexual deben:
a) Ser tratadas con dignidad.
b) Ser tratadas con privacidad.
c) Ser informadas de los procedimientos legales.
d) Ser informadas de los servicios disponibles para atender las necesidades que haya generado el delito.
e) Recibir atención médica integral gratuita.
f) Recibir servicio gratuito de orientación y tratamiento psicológico.
g) Recibir información y apoyo para el tratamiento del ETS (enfermedades de transmisión sexual) y anticoncepción de emergencia.
CAPÍTULO II
Funcionamiento del Servicio.
Artículo 8º: Servicio. Niveles de Atención. El Servicio Municipal de Atención a las Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual interviene en dos niveles de atención:
Primer Nivel: Asistencia sanitaria a la víctima recientemente afectada.
Segundo Nivel: Atención y Rehabilitación de la víctima.
Artículo 9º: Modalidad de Funcionamiento. El SEMAVFS se implementa a través de la articulación intersectorial e interdisciplinaria de los servicios existentes en la Municipalidad de Quilmes, cuya misión y dispositivo institucionales se adaptan para cumplir los objetivos fijados en el presente Servicio.
CAPÍTULO III
Asistencia sanitaria a la víctima reciente.
Artículo 10º: Asistencia. Objeto. La asistencia especializada en la emergencia tiene como objeto central la atención médica integral de toda persona, especialmente de las mujeres y niñas que han sido violentadas y/o violadas recientemente.
Artículo 11º: Alcance. Este nivel de asistencia debe intervenir dentro de las 48 horas de ocurrido el acto.
Artículo 12º: Objetivos de la asistencia. Los objetivos de este nivel de atención son:
a) Orientar e informar a la víctima.
b) Derivar a la víctima al Hospital más cercano de referencia designado para integrar el Servicio.
c) Atender clínicamente a la víctima de violencia doméstica, familiar y/ sexual en el Hospital más cercano.
d) Prevenir embarazos y enfermedades de transmisión sexual y de VIH/SIDA asegurando las prestaciones de emergencia.
Artículo 13º: Servicios. Los servicios que integran el nivel asistencial son:
a) Servicios de Orientación, Información y Derivación de la víctima que comprenden:
- Teléfono Rojo Urgente (un 0-800).
- Centros de Salud Municipales (Unidades Sanitarias y Dispensario).
b) Servicios de Atención a la víctima que comprenden:
- Hospital más cercano de referencia.
- Servicios del Programa Municipal.
CAPITULO IV
Atención Social a la víctima.
Artículo 14º: Atención. Objeto. Este segundo nivel de intervención tiene como objeto central proporcionar asistencia psicológica, social y jurídica a las víctimas que han recibido atención sanitaria en el primer nivel.
Este nivel de atención opera a partir de la coordinación interorganizacional y la coordinación interjurisdiccional.
Artículo 15º: Alcance. La finalidad de esta atención es resolver la crisis provocada por la situación de violencia doméstica, familiar y/o sexual, y proporcionar una rehabilitación e integración social de las víctimas.
Artículo 16º: Objetivos. Los objetivos de este nivel de atención son:
a) Brindar atención psicoterapéutica a las víctimas de violencia doméstica, familiar y/o sexual.
b) Brindar atención social y asesoría legal a quien lo solicite.
c) Promover la rehabilitación e integración social de las víctimas de violencia doméstica, familiar y/o sexual.
Artículo 17º: Servicios. Los servicios que intervienen en este nivel son:
a) Atención Psicológica y Social.
b) Asesoría Legal.
CAPÍTULO V
Acciones complementarias.
Artículo 18º: La Secretaría de Salud programará cursos de capacitación para entrenar al personal interviniente de la Municipalidad de Quilmes en la asistencia sanitaria a las mujeres Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual.
Artículo 19º: La Secretaría de Salud firmará convenios con otras instituciones públicas gubernamentales y no gubernamentales con la finalidad de extender la red de servicios que funcionan en el Servicio Municipal de Atención a las Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual.
CAPÍTULO VI
Refugio Transitorio para Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual.
Artículo 20: CRÉASE en el distrito al menos un Refugio Transitorio para Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual, que deberá coordinar acciones con el “Servicio Municipal de Atención a Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual” (SEMAVFS), y con los distintos programas de violencia familiar y /o sexual implementados tanto a nivel nacional como provincial.
Artículo 21: El Refugio Transitorio deberá brindar alojamiento y alimentación a las personas víctimas de este flagelo y/o a sus hijos, en todas aquellas situaciones de grave riesgo para su seguridad física y psíquica, en especial en los casos en los que corre peligro la vida de las mismas.
Artículo 22: El Refugio Transitorio para Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual deberá contar con un equipo interdisciplinario que brinde asesoramiento para el esclarecimiento de los derechos y asistencia legal pertinente, como así también deberá brindar un espacio de contención afectiva, fortaleciendo la autoestima, la valoración personal y creando lazos de solidaridad entre las mujeres y niños a los que brinde alojamiento. Dicho equipo estará integrado por el director del establecimiento y al menos un/una psicólogo/a, un/una asistente social, un/una psicólogo/a social y un/una abogado/a.
Artículo 23: La víctima de violencia familiar y/o sexual deberá presentar la denuncia en la seccional policial correspondiente en un plazo no mayor a las 24 horas, condición obligatoria para su recepción en el Refugio Transitorio, y podrá solicitar el acompañamiento de algún integrante del equipo interdisciplinario. La permanencia del núcleo familiar en el Refugio no podrá superar los 10 días, exceptuándose aquellos casos en los que la Justicia determine lo contrario.
Artículo 24: Será su función, además, promover la participación activa de los niños, niñas y adolescentes, tanto en el ámbito del Refugio Transitorio como fuera de él, desarrollando e impulsando su derecho a la libre expresión, e informándolos de los derechos que les asisten como sujetos plenos de esos mismos derechos. Se les brindará apoyo pedagógico, articulando con instituciones educativas, y se organizarán actividades recreativas tanto grupales como individuales.
Artículo 25: La infraestructura edilicia del Refugio Transitorio deberá ser la adecuada para brindar alojamiento a un total de 70 personas, entre niños y adultos. Se deberá contar con espacios diferenciados para grupos familiares y personas solas.
Artículo 26: El Refugio Transitorio deberá prestar la asistencia médica que se requiera, mediante la derivación a los centros especializados provinciales o municipales. Llevará a cabo todas las acciones pertinentes promovidas por el “Servicio Municipal de Atención a Víctimas de Violencia Familiar y/o Sexual” (SEMAVFS), utilizando los servicios y colaboración de las redes públicas y/o privadas locales estipulados en el mismo.
Artículo 27: El asesoramiento legal y patrocinio jurídico requerido por las víctimas alojadas en el Refugio Transitorio se hará a través del abogado/a integrante del equipo interdisciplinario, que deberá interactuar con otras dependencias locales o provinciales, públicas o privadas, que entiendan en la materia, cada vez que el caso a tratar así lo requiera o que la demanda supere las posibilidades del letrado actuante.
Artículo 28: Se estimulará a los adultos alojados en el Refugio Transitorio para emprender cursos de capacitación laboral, ayudándolos en la obtención de empleos remunerados a fin de poder lograr la independencia económica que les posibilite mantenerse tanto en forma personal como así también a su grupo familiar.
Artículo 29: El equipo interdisciplinario deberá realizar estadísticas e informes trimestrales, a fin de evaluar en forma permanente el funcionamiento, los recursos, la demanda recibida, la evolución de los tratamientos iniciados, y los egresos positivos que se den en la institución, una vez lograda la exclusión del hogar del victimario y/o se resuelva la conflictiva de origen mediante recursos propios o familiares. Elaborará también en forma trimestral los lineamientos técnicos a seguir, los objetivos tácticos y estratégicos y los resultados que se pretende alcanzar.
Artículo 30: SOLICÍTESE al Departamento Ejecutivo efectuar las adecuaciones necesarias de las partidas presupuestarias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 31: COMUNÍQUESE a quien corresponda, etc.
