VISTO:
La Ley Provincial 13163 y su Decreto Reglamentario Nº 609 sobre Fondos de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental , que dicho decreto establece que los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales será distribuido en base a los siguientes indicadores, un sesenta porciento (60%) en relación directa a la población en condiciones de Necesidades Básicas Insatisfechas, un diez porciento (10%) en relación directa a la mortalidad infantil, un diez porciento (10%) en relación directa a los nacimientos de bajo peso, un diez porciento (10%) en relación directa a las causas asistenciales indicadas en el fuero de menores y un diez porciento (10%) en relación directa a las defunciones por causas parasitarias e infecciosas.
CONSIDERANDO:
Que este Municipio se adhirió a esta Ley mediante la Ordenanza Nº 9898/04.
Que el convenio firmado entre la municipalidad y el ministerio de desarrollo humano de la provincia de buenos aires dice en la cláusula segunda que los fondos serán afectados a garantizar la seguridad alimentaria y la debida promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes, en situación de vulnerabilidad socia, siendo los fondos intangibles.
Que en la cláusula tercera el municipio se obliga a no reducir la asignación presupuestaria asignada a la política social, familiar, de niñez o adolescencia.
Que en la cláusula cuarta el municipio se compromete a constituir un equipo local interdisciplinario e interinstitucional para la adecuada ejecución de los proyectos financiados por el fondo, planificando, desarrollando, y evaluando la implementación de los mismos.
Que todo esto ocurría en tiempos en que el municipio recibía casi 4.500.000 al año.
Que en la cláusula séptima, dice que el municipio deberá informar del impacto social de la inversión de fondos a través de la elaboración de planilla de rendición de avance del proyecto.
Que este convenio fue refrendado en agosto de 2004 por el entonces Ministro de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, Juan Pablo Cafiero y el actual Intendente de Quilmes Sergio Villordo.
Que la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales, publica en su pagina Web que el municipio de Quilmes ha recibido la cantidad de $4.361.512, para el año 2005, $4.861.225 para el año 2006 hasta marzo de 2007 la cantidad de $1.131.873.
Que es de público conocimiento el trabajo en campo y las denuncias públicas por abandono de personas llevadas a cabo por la ex Concejal Miriam Magdalena y el actual Concejal Dr. Miguel Maiztegui, en tiempos en que el responsable del área era Ángel García.
Que en el año 2006 la Corte Suprema en un fallo histórico ordeno se le provea de alimentos y controles médicos a 3 familias del Distrito, presentación hecha por el Dr. Vidal.
Que también existe el fallo del Dr. Ziulu para otra familia, hay dos casos mas presentados por familias con chicos desnutridos.
Por ello el Concejal Mario Sahagun, del Bloque ARI-Coalición Cívica, aconseja la aprobación del siguiente proyecto de:
RESOLUCION
Artículo 1º.- SOLICITESE al Departamento Ejecutivo, que por el área que corresponda informe lo siguiente:
a) Porque razón hace dos meses no hay inscripción para chicos desnutridos, enfermos de SIDA o TBC.
b) Porque razón las personas en riesgo reciben solamente el ticket de 40 Pesos y una caja con 10 productos por familia por mes, desatendiendo a los chicos desnutridos, y ya no se pide el certificado todos los meses para hacer el seguimiento de la evolución caso por caso.
c) Por qué se imprimieron mas de 12.000 y solo se entregaron algo mas de 6.000.
d) Informe si el convenio caducó y bajo qué instrumento legal.
e) Si la respuesta al punto 4 (cuatro) es negativa informe:
I) Dónde funciona el equipo interdisciplinario.
II) De qué área depende.
III) Qué tipo de alimentos se entregan.
Articulo 2º.- COMUNIQUESE a quien corresponda etc…
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