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0800 “Quilmes Sin Drogas”

 

Expte: HCD-2-20223-09

Referente: Crear Programa

“Quilmes Sin Droga” y

Linea 0800 

 

 Quilmes, 15 de septiembre de 2009

 

 

 

Visto:

 

El fenomenal avance de la venta y consumo de drogas ilícitas en el distrito, y las tragedias sociales que ello trae aparejado. Y;

 

 

Considerando:

 

                        

                         Que, como medida preliminar al abordaje de la problemática, se  torna necesario atacar por todas las vías posibles, la correa de transmisión que termina en el consumo, colocando a la sociedad en estado de “alerta permanente”, en torno a cualquier actividad que se sospeche vinculada a la venta de estupefacientes. En éste sentido, la meta inicial es impedir la llegada de droga a las manos de quienes la consumen, como medida preliminar de protección al enfermo adicto, y forma de atacar un primer eslabón de la cadena de la venta.

 

          Que se torna entonces imperioso movilizar al aparato preventivo represivo de las fuerzas de seguridad desde el alerta ciudadana, para atacar en forma permanente la venta de drogas en el distrito, aportándole datos precisos que surjan de éste estado de vigilia social, a efectos de avanzar en el segundo estadio, es decir, el vinculado a la represión del delito.

 

          Que en éste marco, es preciso considerar que la ciudadanía percibe riesgos personales ante una intervención concreta en materia de denuncias. Esto, que es imprescindible analizar como cuestión aparte, debe ser sumado al análisis como hecho consumado y, en consecuencia, incorporado como causa que justifique la necesidad de garantizar el anonimato cierto y para todos quienes denuncien. Como contrapartida, la sospecha social permanente de protección a quienes venden estupefacientes, debe también evaluarse a la hora de generar un sistema con herramientas seguras que permita a la sociedad controlar el destino final de sus denuncias.

 

          Que lo analizado es sin perjuicio de señalar que existen en la actualidad, enormes demandas vinculadas a la falta de espacios de contención y tratamiento del enfermo adicto, ausencia que es deber exigir se atienda por separado e integralmente.

 

 

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, integrantes de la Comisión Especial de Seguridad creada en el marco de la declaración de Emergencia en Seguridad que rige en el distrito, proponen la aprobación del siguiente proyecto de:

 

 

 

ORDENANZA

 

 

-ARTICULO 1: Créase en el ámbito municipal, el programa “Quilmes Sin Drogas,” cuya principal herramienta será la existencia de una línea gratuita y de atención permanente, con modalidad 0-800, destinada en forma exclusiva a la recepción de denuncias de hechos puntuales de venta de estupefacientes, la que funcionará las 24 horas del día, los 365 días del año.

 

-ARTICULO 2: El programa funcionará con el municipio como agente recepcionador de la llamada, y se constituirá en el organismo obligado luego a la consecuente derivación policial, la que deberá llevarse adelante en forma inmediata a la recepción de la llamada.

 

-ARTICULO 3: El agente recepcionador, deberá:

 

1) Llevar un puntualizado listado de las llamadas recibidas, con los datos que especifiquen día y hora de las mismas, teniendo expresamente prohibido solicitar –y deberá ignorarlos en caso de dación voluntaria de los mismos-  y registrar, datos respecto a la identidad de quien denuncia, lugar físico desde el que se hace la llamada, condición de mayor o menor de quien la formula, y todo dato que permita identificar a quien se ha comunicado.

2) Dentro del registro diario, que solo contendrá denuncias de lugares de venta de estupefacientes y/o de personas detectadas en tal actividad, deberá darse cuenta de la derivación policial efectuada, con datos del agente que ha recepcionado en sede policial el aviso.

3) Las planillas de registro diario, que deberán contener datos del personal responsable en cada turno, foliatura y firma de un responsable general, quedarán bajo la custodia del municipio, debiendo ser remitidas trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante. Dicha información tendrá carácter público.

 

ARTICULO 4:  El municipio deberá llevar adelante una masiva campaña de información y difusión acerca de la existencia del programa asi como del número gratuito y anónimo, y dispondrá la obligatoriedad de colocarlo como cartel publicitario en todas las dependencias públicas y las privadas que asi lo permitan; a excepción de los espacios destinados al esparcimiento nocturno en todas sus variantes, dónde regirá la obligatoriedad de su colocación. El municipio invitará por la vía del  Consejo Escolar de Quilmes, la colocación de ésta información en todas las escuelas públicas del distrito.

 

ARTICULO 5: El departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento operativo del presente programa, quedando facultado a determinar el área bajo la que se pondrá en marcha.

 

ARTICULO 6: De Forma.

 

 

 

 

 

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