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Esparcimiento Nocturno zonas Centricas

 

Expte.HCD-O-2-19861         

Referente: Suspender por 60 días

Habilitación referente a

Esparcimiento nocturno

 

 

 

Quilmes,  03 de Junio de 2009

 

 

 

          VISTO:

 

                      Que determinadas zonas del distrito se encuentran completamente colapsadas por una actividad de esparcimiento nocturno que prolifera en escalas tan diversas como traumáticas.

  

          Que las quejas vecinales se acumulan describiendo realidades verdaderamente insoportables en términos de calidad de vida, advirtiéndose incluso situaciones que comprometen la salud psicofísica de quienes conviven con actividades que han proliferado en condiciones cuantitativas notables.

 

          Que existen en materia de legislación municipal, normas que establecen regulaciones que no parecen estar siendo debidamente observadas y,

 

         CONSIDERANDO:

 

                                        Que la actividad de esparcimiento nocturno debe compatibilizarse con la calidad de vida de quienes además, resultan habitantes permanentes de esos sectores del distrito.

 

          Que la legislación vigente ha sido conteste en intentar establecer como compatibles con éstas actividades, aquellos radios geográficos con escasa densidad poblacional permanente.

 

          Que existe un evidente desborde en torno a los permisos de instalación de comercios que bajo formas autorizadas, ejercen actividades que no lo son.

 

          Que la zona regulada como “de Esparcimiento”, no contempla el radio estrictamente céntrico, espacio en el que han proliferado locales que ejercen actividad de hecho incompatibles con el espíritu real de la legislación municipal vigente.

 

          Que existe actualmente,  una evidente violación a las disposiciones de las Ordenanzas 7425/94, en tanto ésta establece horarios precisos para el funcionamiento nocturno y tabula el nivel de sonido permitido para la actividad que se desarrolla fuera del área antes especificada.

 

          Que los descontroles normativos, han llegado al extremo de habilitar situaciones de desborde general que cada fin de semana, culminan en hechos policiales en los que no faltan jóvenes heridos y vecinos que avanzan en tomar acciones directas que pueden culminar en hechos irremediablemente desgraciados.

 

          Que es deber ineludible de éste Cuerpo, además de legislar, exigir el cumplimiento de las normas.

Por lo expuesto, el concejal del bloque ARI-CC, Mario Sahagún, recomienda la aprobación del siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA:

 

Articulo 1º.- Dispónese la suspensión por el plazo de 60 (sesenta) días, del otorgamiento de toda nueva habilitación comercial que contenga rubros compatibles con el esparcimiento nocturno, en todas las modalidades que éstos puedan adquirir, lapso en el que se verificará el pleno cumplimiento de la normativa vigente respecto de los que hubieran sido habilitados, y se avanzará en readecuar la legislación en curso, en función al impacto ambiental que la actividad haya generado en las zonas del distrito cuyo permiso de instalación ha estado vigente hasta la fecha.

 

Articulo 2º.- Establézcase que el departamento Ejecutivo remita a  éste Concejo Deliberante, la nómina completa de comercios habilitados bajo éste rubro en todo el distrito, con más los que lo hubieran sido por actividad de maxikioscos, bares, comidas rápidas  y cafeterías; y  sus correspondientes ubicaciones, a efectos de considerar el pleno cumplimiento de las disposiciones emanadas de la ordenanza 10439/06, en tanto ella establece un Radio de Exclusión (RE(a)) sobre la zona asentada en Avenida Calchaquí, que dispone la imposibilidad de convivencia de comercios de ésta nómina a menos de 500 metros entre sí; como asimismo, las actas de inspección de las que pudieron haber sido objeto dichos comercios a lo largo del último año, junto a los instrumentos administrativos que den cuenta del resultado final de esos procedimientos.

 

Articulo 3º.- Comuníquese a quien corresponda etc..

 

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