Pedido de Informe sobre medidas adoptadas en la Emergencia Ambiental
Quilmes, 3 de noviembre de 2009
Visto:
La Emergencia Ambiental y Sanitaria sancionada por éste Concejo Deliberante con fecha 2 de diciembre de 2008, promulgada bajo el nro. 11042/08, para la zona delimitada por las calles Otamendi, Ortiz de Ocampo, 76 y Yoldi; de la ribera de Quilmes. Y,
Considerando:
Que con fecha 28 de octubre de 2009, los vecinos de la zona incorporada en ésta Emergencia, advirtieron como, desde una zanja que bordea la planta de remediación que la firma Repsol YPF ha instalado en la entrada del Club Ciclista, y que ubica en la exacta intersección de las calles Panizza y Avenida España, brotaban grandes cantidades de un líquido cuyo olor y densidad, lo identificaron fácilmente como un combustible.
-Que el cauce referido, se encuentra atravesado en su totalidad, por una cañería que sale desde la propia planta remediadora –la que se supone se halla inactiva - la que a simple vista se observa interconectada con las bocas chupadoras del hidrocarburo que se encuentra en la tierra del lugar.
-Que los vecinos tomaron muestras del líquido emergente, el que con el paso de las horas conservó el olor indiscutiblemente propalado por un hidrocarburo, pero que además, y en reposo, separó las capas de su contenido en la clásica conducta que asume el agua mezclada con éste compuesto.
-Que se comunicaron en forma inmediata tanto con el municipio como con el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable.
-Que solo el segundo de los organismos acudió al lugar, aunque al llegar, el inspector se limitó a informar que “No estaba capacitado para determinar clasificación del líquido emergente y que tendría que volver con personal capacitado”, cosa que no hizo jamás y que determinó que no quedara ni siquiera un acta en la que se dejó constancia de la presencia de dicha instancia.
-Que el estado de abandono de los lugareños afectados por el derrame es total, y no se advierte cumplimiento de las disposiciones emanadas de la ordenanza sancionada con fecha 2 de diciembre de 2008, en tanto, según los testimonios vecinales, no existe asistencia sanitaria ni suministro de agua potable.
-Que lo dicho se hace extensivo a las familias con cuadros diagnosticados de contaminación severa, tal el caso de la familia Sian, que habita la calle Panizza Nro.903; cuyos tres hijos, Maria Angeles de 13, Juliana de 11 y Luis Angel, de 10; registran niveles de benceno en sangre varias veces superiores a los tolerable; no recibiendo del municipio asistencia alguna en materia de tratamientos, - los que según la información aportada por la familia se lleva adelante en l Hospital Garrahan- y viéndose en la obligación de adquirir en forma constante agua mineral envasada por estricta recomendación médica.
Por todo lo expuesto, el concejal Mario Sahagùn, del bloque ARI-CC, aconseja la aprobación del siguiente proyecto de:
RESOLUCION
Articulo1º.-Indique el departamento Ejecutivo por el área que corresponde, cuales son las medidas que se han materializado, tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de la Ordenanza nro 11042/8, que declaró la Emergencia Ambiental y Sanitaria en el distrito, particularmente las vinculadas al suministro de agua potable y seguimiento sanitario de los contaminados.
Articulo 2º.-Informe si a resultas de los episodios registrados el pasado 28 de octubre en la intersección de Panizza y España, se han tomado medidas investigativas tendientes a revelar la existencia de nuevos focos de derrame.
Articulo 3º.-Informe si se ha tomado contacto con el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable, para que éste informe sobre su intervención de ese día en el lugar.
Articulo 4º.- de forma.

