Pedido de informes sobre cooperativa en servicios publicos
Quilmes, 16 de noviembre de 2009
Visto:
La contratación que el municipio de Quilmes lleva adelante con Cooperativas de reciente conformación y la necesidad de controlar la transparencia de ese proceso y;
Considerando:
Que durante el mes de octubre de 2009, la Administración Federal de Ingresos Públicos, inscribió formalmente a la Cooperativa de Trabajo San José Ezpeleta Limitada, Nro. De CUIT 30-71113481-2.
Que de esa constancia de inscripción, registrada en la AGENCIA 100 -Quilmes- de la AFIP, se verifica que la fecha de inicio de actividades corresponde a ese mes, e inscribe una persona jurídica cuya constitución de contrato social se verificó en 3 de abril de 2009.
Que a ésta altura resulta menester aclarar, que la AFIP solicita a las entidades registrantes, dos domicilios: uno el legal, y el otro el fiscal; siendo éste último aquel que se identifica como el lugar del giro societario principal, así como en donde se encuentran los libros contables y la documentación respaldatoria de la actividad.
Que extrañamente, dentro de la información oficial aportada por AFIP, surge que el domicilio fiscal que la referida cooperativa denuncia, no es otro que Amoedo 2850, Quilmes Oeste, domicilio que según la Dirección de Catastro, corresponde a un inmueble propiedad de la Municipalidad de Quilmes, y en la que se encuentran actualmente funcionando dependencias del área de Servicios Públicos y la actual secretaría de Agua y Cloacas.
Que esto significa, que se ha constituido una cooperativa que denuncia funcionamiento dentro de una dependencia del Estado municipal.
Que la circunstancia antedicha resulta a priori inexplicable, ya que suponiendo que el Departamento Ejecutivo desconozca la maniobra, la Administración Federal de Ingresos Públicos exige como requisito para avalar la inscripción de un domicilio fiscal, o bien la escritura que acredita dominio, o instrumentos sustitutivos, tales como contrato de locación o comodato de uso.
Que de no resultar oficialmente aclarada la situación, estaríamos ante la comisión de un delito que tendría responsables o bien en la administración municipal, o bien en la Administración Federal de Ingresos públicos, o bien en ambas, con la intermediación de la AGENCIA 100 de Quilmes.
Por todo lo expuesto, el Concejal Mario Sahagùn, del Bloque Coalición Cívica- ARI, aconseja la aprobación del siguiente proyecto de:
RESOLUCION
Articulo 1º.- Informe el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, que conocimientos tiene de la existencia de la Cooperativa de Trabajo San José de Ezpeleta limitada, particularmente en referencia al domicilio que la misma denuncia en la AFIP.
Artículo 2º.- En caso afirmativo informe, que investigaciones administrativas se han llevado adelante para deslindar responsabilidades en torno al uso de un domicilio municipal para una persona jurídica ajena.
Articulo 3º.- Informe si la cooperativa referida es o ha sido contratada por la administración municipal, indicando en ese caso, para que tareas y que controles se han ejercido sobre la documentación por ella presentada.
Artículo 4º.- Informe en caso de resultar afirmativo el anterior punto, que montos y bajo que conceptos se han abonado a la referida cooperativa, suministrando la nómina completa de la cadena de responsables administrativos del circuito que la contrató y que le abonó.
Articulo 5º.- Comuníquese a quien corresponda, etc..
