Quilmes, Noviembre de 2009
VISTO:
La necesidad de Potenciar, Regular y Establecer los Instrumentos que Permitan la Organización y el Funcionamiento de la Participación Ciudadana en el ámbito del distrito de Quilmes, y:
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Nación Argentina estimula y ampara la participación ciudadana en sus artículos 14 y 28.
Que el Artículo 11º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que: “…Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución….”; y “…es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social…”
Que el artículo 13º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que: “… La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia...”
Que el articulo 14º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que: “…Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados, con tal que no turben el orden público, así como el de petición individual o colectiva, ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios…”
Que para afrontar los desafíos del desarrollo económico y para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de Quilmes es necesario impulsar una gestión pública Municipal abierta, transparente, participativa y eficiente.
Que es necesario contribuir a la creación de nuevos espacios para afianzar las relaciones entre la sociedad civil y las autoridades Municipales.
Que son principios fundamentales para el sistema democrático: la participación de los vecinos en el proceso de decisión gubernamental; el derecho de los vecinos a ser escuchados; la obligación de crear instrumentos que ayuden a los vecinos a relacionarse e interactuar con su Municipalidad.
Que es necesario institucionalizar la participación de la comunidad de Quilmes para el debate de temas de su interés.
Que el Gobierno Municipal debe ser consciente que la plena democracia no se alcanzará sin la participación organizada de la sociedad civil.
Es por ello que el concejal MARIO SAHAGÚN, del partido Coalición Cívica - ARI, aconseja la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
CAPÍTULO I: OBJETO Y FINALIDAD
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto potenciar, regular y establecer los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la Participación Ciudadana de los vecinos de Quilmes, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 2º: La Audiencia Pública es un instrumento de Participación Ciudadana de carácter consultivo, no vinculante, que se realizará en un solo acto, es convocada por el Intendente para tratar asuntos de competencia Municipal, y podrá ser:
1. Departamental o distrital, según los asuntos a tratar y el acuerdo de convocatoria.
2. De información y consulta sobre actuaciones o proyectos de ejecución del Gobierno Municipal o del Honorable Concejo Deliberante, de propuesta de realización de ciertos actos y la adopción de acuerdos municipales.
3. De oficio o por petición de los vecinos.
ARTÍCULO 3º: Son vecinos a los efectos de la presente Ordenanza, todas aquellas personas que residan en el Distrito de Quilmes.
ARTÍCULO 4º: Los vecinos tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.
b) Ejercer los derechos que le otorga la presente Ordenanza, sin perturbar el orden y la tranquilidad pública, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de la comunidad.
ARTÍCULO 5º: Podrán solicitar la celebración de Audiencia Pública:
1. Los representantes de las ONG´s con personería jurídica, que en conjunto acrediten un mínimo de 500 asociados.
2. Los representantes de sectores vinculados al desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicas, y demás grupos sociales organizados.
3. No menos de 500 vecinos de un barrio o de barrios contiguos.
ARTÍCULO 6º: En toda solicitud de Audiencia Pública se deberá mencionar el ó los asuntos a debatir, acompañado de una breve memoria.
ARTÍCULO 7º: Los representantes de las ONG´s y de los distintos sectores mencionados en al artículo 5º, inc. 1 y 2 de ésta Ordenanza, acreditarán fehacientemente el número de asociados al momento de la solicitud de la Audiencia Pública, las que deberán estar firmadas por su Presidente y Secretario.
ARTÍCULO 8º: Los vecinos a los que hace referencia el artículo 5º, inc. 3 de la presente Ordenanza, que soliciten Audiencia Pública, deberán acompañar junto a la solicitud el correspondiente pliego de firmas en el que deberá constar: el nombre y apellido, el número del documento nacional de identidad, la firma de los solicitantes y la fecha de la firma.
ARTÍCULO 9º: A los efectos de las notificaciones y comunicaciones que la Municipalidad realizará a los vecinos, las mismas se cursarán al primer firmante del pliego de firmas, o a quien expresamente el pliego de firmas indique, para lo cual hará constar claramente su domicilio y demás datos personales suficientes para garantizar la recepción de la notificación.
ARTÍCULO 10º: La Municipalidad facilitará la documentación necesaria e infraestructura que los solicitantes de la Audiencia Pública requieran, como mínimo, siete (7) días antes de la realización de la misma.
ARTÍCULO 11º: En un plazo máximo de treinta (30) días de recepcionada la solicitud, el Intendente Municipal convocará a Audiencia Pública, fijando lugar, día y hora para la realización de la misma. El local elegido para la celebración será preferentemente en el lugar donde residan los solicitantes, que deberá ser adecuado para tal efecto.
ARTÍCULO 12º: Entre la convocatoria y la celebración de Audiencia Pública deberá mediar un plazo mínimo de quince (15) días y máximo de treinta (30) días.
ARTÍCULO 13º: La Municipalidad difundirá la convocatoria a Audiencia Pública en los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Quilmes, en la pagina Web del Municipio y a través de cualquier otro medio que estime conveniente.
ARTÍCULO 14º: Asistirán a la Audiencia Pública el Intendente Municipal, y los funcionarios que él designe. En caso de no poder asistir el Intendente Municipal, se mencionará el nombre y cargo del funcionario que asistirá en su representación. Uno de los funcionarios asistentes actuará de Secretario de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 15º: La Audiencia Pública concluirá con la firma del Acta de Audiencia Pública, en las que se asentarán las conclusiones a las que se arribó y será firmada por el Intendente Municipal, el Secretario de la Audiencia Pública y al menos diez (10) asistentes a la misma.
ARTÍCULO 16º: El Acta de Audiencia Pública de información y consulta sobre actuaciones o proyectos de ejecución del Gobierno Municipal, pasará a formar parte del expediente que le dio origen o al que se inicie con motivo de la celebración de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 17º: El Acta de Audiencia Pública sobre propuestas de realización de ciertos actos y la adopción de acuerdos municipales, será remitida por el Intendente Municipal a la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate.
ARTÍCULO 18º: En el caso de Audiencia Pública cuyo objeto sea el del Artículo 17º
precedente, la Secretaría actuante deberá resolver en el plazo de treinta (30) días de la
celebración de la misma uno de los siguientes acuerdos:
1. Aceptar la propuesta parcial o íntegramente, para su estudio y posterior adopción del acuerdo que corresponda.
2. Denegar la aceptación de la propuesta, previo informe de las dependencias competentes.
ARTÍCULO 19º: Cuando la naturaleza del asunto lo permita, el Intendente Municipal instrumentará lo necesario para la resolución inmediata del asunto planteado, designando para tal efecto al funcionario responsable para su ejecución. Tratándose de asuntos que sean competencia de la autoridad provincial, el Intendente Municipal tomará las medidas tendientes a relacionar a los solicitantes con estas autoridades.
ARTICULO 20º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, etc.
General