Archivo

Archivos de la categoria ‘General’

remitir antecedentes HTC

Comments Off

                                                                                                                                                                                                          Quilmes, 30 de mayo de 2011
Visto:

-Lo dispuesto en el  capítulo III, artículo 6, inciso 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y,

-Considerando:

-Que dicho artículo es puntual a la hora de determinar que no podrán ser parte de la administración municipal “Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires mientras no den cumplimiento a sus resoluciones.”
-Que el fallo del Tribunal de Cuentas provincial estableció, en el expediente 4.095.0/08 que  analizó las cuentas del año 2008 aportadas por la actual administración municipal , en su artículo DECIMO SEXTO, que “no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga”, a los actuales funcionarios municipales Francisco Virgilio Gutierrez, Alejandro Italo Tozzola, Alejandro Victor Phatouros, Federico Raul Oviedo, Guillermo Oscar Loyola, Walter Alejandro Di Giuseppe, Maria Angela Arata y Olga Liliana Naranjo.
-Que resulta necesario conocer los resultados finales de esas tramitaciones, a los efectos de establecer si los funcionarios actualmente afectados a las áreas de Hacienda y Legales, han dado debido cumplimiento a las exigencias de las instancias provinciales, máxime si se tiene en cuenta que resulta requisito ineludible para la permanencia en los cargos, la satisfacción de dichos requerimientos.
-Que lo dicho es en relación al Ejercicio 2008, hecho que descuenta la imposibilidad de cumplimiento en base a insuficiencia de tiempos.
-Que parte de las responsabilidades inherentes a la representación del mandato de los concejales, es aquella vinculada al correcto control del cumplimiento de los aspectos formales que se requieren desde otras instancias, máxime si se encuentra en juego el repaso de lo referente al erario.

Por lo dicho, el concejal Mario Sahagun, solicita la aprobación del siguiente proyecto de:

RESOLUCION:

Articulo 1º.- Solicitase al Departamento Ejecutivo que por las áreas que correspondan, remita a éste Cuerpo, la totalidad de los antecedentes que dejan cumplidas las exigencias que dispusiera el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, en el fallo derivado del expediente 4.0950/08.

Articulo 2º.- De Forma.

General

citacion a robledo

Comments Off

                                                                                                                                                                                                        Quilmes, 30 de mayo de 2011

VISTO:

-La falta de respuestas al pedido de informes formulado y registrado en expediente  HCD- R- 2-21.499 de fecha 2 de mayo de 2011, reiteratorio del ingresado con fecha 26 de mayo de 2010 y,

CONSIDERANDO:

-Que resulta una práctica común que el Departamento Ejecutivo ignore los pedidos y resoluciones que se aprueban en éste Cuerpo.
-Que el expediente de referencia reiteró un pedido realizado hace más de un año (Expediente HCD-C-2-20734) sobre el avance de un establecimiento comercial de indudable impacto en la zona de Quilmes Oeste, cual es el ubicado en Amoedo y Calchaquí.
-Que en tanto se desconoció el pedido de informes votado,  el emprendimiento avanzó como si las condiciones legales estuvieran aseguradas.
-Que se trata de una firma (Usina Láctea “El Puente”) que comercializa nada menos que productos alimenticios, con todo el riesgo que ello trae aparejado en términos de salubridad pública.
-Que a la fecha, y habiendo desconocido el Ejecutivo los pedidos formulados en las presentaciones de referencia, el emprendimiento abrió sus puertas.
-Que más allá de las condiciones de habilitación por rubro, las dimensiones del sitio hacen obligatorio el tratamiento de sus pedidos y permisos, en éste Concejo Deliberante.
-Que lo antedicho importa grave omisión por parte del Ejecutivo municipal, que habilita la vía establecida por el artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por lo expuesto, el concejal del bloque ARI-Mario Sahagun, aconseja la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO
Articulo 1º.-:  Solicítase al señor Intendente Municipal, disponga la presencia del señor secretario/a  de quien dependen las áreas de Inspección y Habilitaciones del municipio de Quilmes, a concurrir a Sesión Ordinaria de éste Cuerpo, a los efectos de explicar las alternativas bajo las cuales se encuentra funcionando el comercio “Usina Láctea El Puente”, ubicado en Amoedo y Calchaquí.

Articulo 2º.- La presencia del funcionario, deberá hacerse efectiva en la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior a la aprobación del presente Decreto, debiendo la convocatoria cumplir con los requisitos que a tales efectos dispone el artículo 108 inciso 7 de la L.O.M.

Articulo3º.- De forma.

General

Informe sobre funcionamiento de Antirrabico

Comments Off

 Quilmes, 12 de octubre de 2010

 

 

Visto:

 

          Las denuncias registradas sobre mortalidad de animales en situación de castración dentro del centro municipal de Zoonosis y

 

 

Considerando:

 

                        Que la salud pública integral y correctamente entendida no es solo materia de atención en el universo de los seres humanos, sino lo es también de los animales, en tanto son vehículos de interrelación y sujetos de derechos que deben respetarse.

 

          Que la ley penal condena el maltrato animal, al que ha dado rango de delito.

 

          Que la mayor política pública en contra del abandono y maltrato animal lo constituye, en el caso de las mascotas domésticas, la castración.

 

          Que es esta la mejor y más segura manera de garantizar una población animal cuya oferta no supere la demanda de atención que puede darse.

 

          Que la castración animal es una responsabilidad prioritaria del estado y debe llevarse adelante con todas las garantías sanitarias, tanto hacia el animal objeto de la castración, como a quienes autorizan hacerlo sobre sus mascotas.

 

          Que recientes denuncias periodísticas que se han reproducido en los medios “Panóptico Sur”, “Quilmes Ahora” y “Agencia Suburbana”, entre otros, han dado cuenta de la muerte de mascotas en ocasión de ser sometidas a un procedimiento veterinario de probada simpleza.

 

          Que el hecho ha generado en la población un natural estado de alarma que podría redundar en temor a llevar adelante castraciones, con el consecuente retroceso en materia sanitaria.

 

          Que al hecho se suman cambios llevados adelante en la distribución de las instalaciones del centro de Zoonosis, que ha desdoblado sus áreas de atención sin que se conozcan las razones.

 

 

Por lo expuesto el concejal del bloque ARI-CC, Mario Sahagun, aconseja la aprobación del siguiente proyecto de

 

                                    RESOLUCION:

Articulo.-1º: Informe el Ejecutivo, cantidad de profesionales que se desempeñan en el centro municipal de Zoonosis, identidad de los mismos y tareas que llevan adelante cada uno de ellos, particularizando quienes son los responsables de las operaciones de castración animal.

 

Articulo.-2º: Informe cantidad de castraciones llevadas adelante, tanto dentro del centro como en los operativos móviles, en el ultimo semestre.

 

Articulo.-3º: Informe que estadística de mortalidad durante o derivada de las cirugías se han registrado y sus causales, dentro de dicho período.

 

Articulo.-4º: Informe si existen sumarios que involucren al personal del centro de zoonosis municipal, actualmente en sustanciación y las causales por las que los mismos se han abierto.

 

Articulo.-5º: Informe las razones sanitarias y/o funcionales que han determinado el desdoblamiento de la atención del centro de Zoonosis, que hoy funciona parcialmente instalado en el Dispensario Ramón Carrillo.

 

Articulo.-6º: De forma.

 

 

General

Emergencia Sanitaria

Comments Off

                                                                                    

                                                                                  

Quilmes, Septiembre de 2010

 

Visto:

            La grave situación puesta de manifiesto en diversas iniciativas legislativas referente al mal y en algunos casos  nulo funcionamiento de la atención medica del sistema de salud pública municipal, asi como las puestas de manifiesto por las asociaciones profesionales médicas locales.

 

Considerando:

                         Que la atención primaria es el eslabón más importante del sistema público de salud.

                            Que la falta de médicos de manera constante o aleatoria genera en la población necesitada de atención medica la obligación de trasladarse a diferentes centros asistenciales lo que importa un enorme gasto en transporte y la sobrecarga de pacientes no previstos estadísticamente en otro efectores del sistema de salud.

 

                            Que el caso paradigmático lo representa el porcentaje de atenciones realizadas en el Hospital Materno Infantil de San Francisco Solano en el primer semestre de 2010, que ha trabajado al 20% de su volumen de prestaciones históricas, dato éste incluso confirmado por su director, Gustavo Wanschaffe.

                           

                           Que las explicaciones públicas han transitado, en éste sentido, por la obra de remodelación del Hospital, que no ha sido otra cosa que la de un solo quirófano, el que las previsiones –incluso las oficiales- indicaron con una demora de obra de 45 días, resultando ésta a la postre de casi ocho meses. Para abundar cabe consignar que el Hospital Interzonal “El Cruce”, nosocomio cuya obra costó más de cien millones de pesos y resulta con capacidad de absorber pacientes derivados de cuatro distritos, tuvo un plazo de obra de 20 meses. Esto concluye que para un solo quirófano, la administración insumió casi el 40 % del tiempo que llevó a construir el mayor centro sanitario de toda la provincia de Buenos Aires.

 

                            Que a la parálisis del máximo centro de salud del municipio, se suman las deficiencias en la infraestructura de las unidades sanitarias, sus insumos y su estructura de recursos humanos. En éste sentido, cabe señalar que existen gravísimas denuncias elevadas desde las dos asociaciones sindicales que nuclean a los profesionales de la salud –A.M.R.A y CICOP- que han sido desoídas por el Ejecutivo municipal.

                           

                           Que existe a ésta altura una causa penal radicada en la Unidad Funcional de Instrucción nro. 9, que investiga la muerte de un recién nacido, hijo de Pablo Barco y Silvia Molina; y en cuyo encuadre estarían  dados los supuestos de un deceso por causales evitables y negligencias que se atribuirían  a la estructura de salud del municipio.

                           

                            Que a los hechos se suman las puntualizaciones que la Asociación Médica de la república Argentina – A.M.R.A- viene haciendo en el marco de las audiencias que desde hace meses se celebran en la subsecretaría de Trabajo Delegación Quilmes, y en la que se han exigido respuestas sobre:

-Nombramientos en los servicios de Cirugía, Hemoterapia, Neonatología, Diagnóstico por Imágenes del Hospital Materno Infantil.

-Necesidad de refuerzos del personal afectado al servicio de Enfermería, estructura diezmada en dicho nosocomio.

-Reclamos por plazos y características de la obra de gas que es necesario llevar adelante en el nosocomio, cuyo servicio ha sido cortado a inicios del 2010 por la prestadora y nunca restablecidos.

-Necesidad de aporte de personal de seguridad en el centro de atención Don Bosco, situado en una zona francamente crítica.

Que la inacción municipal ante todo éste cúmulo de situaciones, amerita una urgente y exhaustiva intervención de éste Cuerpo, atento verse evidentemente vulnerado el principal de los derechos con que el Estado debe asistir a los ciudadanos, tal es el de la salud.             

Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

Articulo 1º: DECLARASE la “Emergencia sanitaria” en   el ámbito del partido de Quilmes.

 

Articulo 2º: La emergencia declarada tendrá una  vigencia de 90 días, a partir de la sanción de la presente.

 

Articulo 3º: CREASE en el ámbito del Concejo  Deliberante una Comisión Especial Investigadora –art.74 Reglamento Interno- la que tendrá por objeto evaluar la gestión de la Secretaria de Salud en lo que hace al manejo integral del sistema sanitario local, cantidad de personal, insumos médicos, situación edilicia de da cada un de los centros de Salud Municipal. La comisión se regirá por el citado Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 4º: La Comisión Especial Investigadora estará  conformada de la siguiente manera: a) Un representante de cada uno de los bloque políticos con representación en el Concejo Deliberante, b) Un representante de cada una de las asociaciones gremiales profesionales con presencia en los centros sanitarios del distrito.

 

Articulo 5º: La Comisión Especial Investigadora vencido el  término de los 90 días emitirá un dictamen en el que aconsejara al Departamento Ejecutivo la adopción de medidas para satisfacer de manera eficiente la atención en el sistema de salud municipal y/o evaluará, en función a las responsabilidades determinadas, los mecanismos previstos en  el art 249 de la Ley Orgánica Municipal.  

 

Articulo 6º: De Forma    

 

General

Informe sobre Servicio publico de Catamaran

Comments Off

Quilmes, Agosto de 2010

 

Señor presidente:

 

El pasado 20 de agosto, el intendente dejó inaugurado un servicio de catamaranes que unirá, según se dijo, nuestra ciudad, con la Autónoma de Buenos Aires y a futuro, con el municipio de Tigre.

Se trata señor presidente, y es evidente según el relato de los funcionarios, de un esquema que contiene todas las características de lo que se denomina “servicio público.”

 

No usaré palabras propias sino ajenas, para que los hechos queden expuestos por boca de sus propios protagonistas. “El servicio que pretendemos brindar es un servicio directo para que la gente pueda ir a trabajar, calculamos que tendrá un valor aproximado de 15 pesos, con servicio de de café y un alfajor, el diario de la mañana para leer en forma gratuita, y zona Wi Fi a bordo”, dijo Jorge Sturla, propietario de la empresa elegida.

 

El propio jefe comunal expresó: “La idea es que pronto podamos ofrecer el servicio para todos los vecinos en forma cotidiana, para lo cual se requieren algunas pequeñas obras, como el estacionamiento de vehículos para pasajeros.”

 

No necesito señor presidente explicar que estamos frente a la clara prestación de un servicio público de transporte, que se encuentra perfectamente definido en las atribuciones de su prestación y modalidad en los artículos 27 inciso 22  y 52 de la Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto otorga un rol activo e ineludible de éste Concejo Deliberante.

 

Más allá de existir imposibilidad administrativa y legal para decidir una prestación de servicios sin la autorización de éste Cuerpo, existe una instancia aun mas grave y es la discrecionalidad de adjudicar en forma directa, sin compulsa de ninguna naturaleza, a una empresa particular, un servicio de estas características. Parafraseo al propietario de la firma adjudicataria, Jorge Sturla: “Un día el intendente nos llamó y nos propuso hacer junto con la intendencia el trayecto….”

Sin palabras.

 

Es por eso pido a los señores concejales que me acompañen en la aprobación de la siguiente:

 

Minuta de Comunicación

 

-Informe el Departamento Ejecutivo, bajo que condiciones se aprobó el servicio que prestará la empresa STURLA Turismo, remitiendo a éste Concejo Deliberante todos los antecedentes administrativos y las habilitaciones y permisos que los organismos con jurisdicción de control fluvial deben otorgar.

 

 

 

General

Comite de vigilancia de mortalidad infantil

Comments Off

Quilmes, julio de 2010

 

VISTO:

                   La imperiosa necesidad de controlar y supervisar los causales de la mortalidad infantil en el distrito, mejorar el cuidado de la salud de la niñez, y trazar estrategias para reducir las muertes de menores de un año, y;

CONSIDERANDO:

                   Que más allá de las estadísticas que muestra la Secretaría de Salud Municipal en cuanto a la reducción de los índices de mortalidad infantil en nuestro distrito, a partir de un resultado desfavorable (toda muerte,  complicación y accidente), se deben evaluar los problemas suscitados de manera evitable, por acción u omisión, durante todo el proceso de atención médica que abarca desde el embarazo hasta la muerte del niño o niña.

                   Que cada defunción se convierte en un indicador, un trazador de la calidad de los servicios que intervinieron en toda la etapa señalada.

 

                   Que es necesaria una “Vigilancia Epidemiológica” para tener acceso rápido, dinámico y preciso de las causas de la mortalidad infantil en el distrito, siendo una herramienta de suma utilidad para la toma de decisiones.

 

                   Que el concepto sanitario de “Vigilancia Epidemiológica” consiste en desarrollar un conjunto de actividades que permiten reunir la información indispensable para conocer en todo momento la conducta o historia natural de la enfermedad (o los problemas o eventos de salud), detectar o prever cualquier cambio que pueda ocurrir, con el fin de recomendar oportunamente las medidas indicadas que lleven a la prevención y el control de los mismos.

 
                   Que la “Vigilancia” es la recopilación, análisis, interpretación y difusión, en forma sistemática y constante, de datos específicos sobre eventos de salud-enfermedad en una población, para utilizarlos en la evaluación, planificación y ejecución de políticas de salud pública.

 

                   Es por ello que el concejal MARIO SAHAGÚN, del partido Coalición Cívica - ARI, aconseja la aprobación del siguiente proyecto de:

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- CRÉASE el “Comité de Vigilancia Epidemiológica de la Mortalidad Infantil” en el distrito de Quilmes.

Artículo 2º.- El “Comité de Vigilancia Epidemiológica de la Mortalidad Infantil” estará integrado por:

a) El Secretario de Salud y un/una especialista de cada una de las siguientes áreas designados por la autoridad sanitaria municipal: medicina generalista, pediatría,  neonatología, obstetricia, enfermería, asistencia social, psicología, y otros especialistas, según las necesidades eventuales.

b) Un representante de cada una de las siguientes organizaciones gremiales vinculadas a la prevención y asistencia de la mortalidad infantil en el distrito: CICOP, ATE, Sindicato de Trabajadores Municipales de Quilmes. 

c) Un representante del Círculo Médico de Quilmes, uno de la Asociación de Entidades Profesionales Universitarias de Quilmes (AEPUQ), y/o de otra entidad profesional vinculada a la mortalidad infantil en el distrito.

d) Un representante del Consejo Local para la Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Quilmes, votado por la Asamblea del mismo.

e) El presidente y un concejal por cada bloque político que integran el Honorable Concejo Deliberante, y/o un asesor ad honorem en representación de cada uno de ellos.

Artículo 3º.- El Comité de Control tendrá como objeto:

 

a) La realización de un trabajo de campo integral que permita indagar, investigar e interpretar las causas de la mortalidad infantil en el distrito.

 

b) El análisis del proceso que condujo a la muerte de cada niño menor de un año desde 2008 hasta la fecha.

 

c) La detección de los problemas de atención sanitaria y del sistema de salud en general, en acción conjunta con el Ministerio de Salud Provincial, que tiene la misión de amparar, promover y facilitar esas actividades.

 

d) La identificación de los patrones económicos, sociales, educativos y culturales que contribuyen a la mortalidad infantil.  

 

Artículo 4º.- El Comité de Control  deberá:

 

a) Evaluar y controlar la calidad de las prestaciones sanitarias, determinando los procedimientos básicos de las mismas.

 

b) Llevar el control diario y la notificación de los decesos de niños menores de 1 año, detallando el establecimiento asistencial y las causas de los mismos.

 

c) Constatar los registros de defunciones de los Cementerios locales.

 

d) Entrevistar a familiares a través de encuentros domiciliarios (entre integrantes del equipo de salud y los familiares que han padecido la muerte de un niño o niña), para poder completar la información técnica y comprender las situaciones, opiniones, y reflexiones de las familias con respecto al desempeño de los servicios de salud.

 

e) Llevar los siguientes tipos de registros:

 

·        Planilla para la evaluación de la atención recibida en los distintos servicios de salud durante el embarazo, nacimiento, lactancia y fallecimiento.

 

·        Planilla para conocer las opiniones y juicios de la familia sobre lo ocurrido en dichos servicios.

 

·        Planilla de notificación obligatoria diaria con el detalle de la cantidad de niños fallecidos menores a un año, emitidos por los establecimientos asistenciales instalados en el distrito, estatales y privados, y del Registro Civil.

 

·        Planilla de resumen sobre los dos abordajes previos para juzgar si esa muerte pudo ser evitada por cambios en la atención médica y registrar las medidas que se proponen para prevenir otros hechos similares.

 

·        Diagnóstico local inicial de la situación de la mortalidad infantil haciendo referencia a la mortalidad neonatal y post-neonatal.

 

·        Prueba de validación de todos los procesos predefinidos y de los instrumentos como manuales de funcionamiento, planillas de registros, fuentes de datos.

 

f) Coordinar con otras instituciones la ejecución de medidas de control y prevención de la mortalidad infantil en el distrito.

 

g) Establecer mecanismos de comunicación y de interacción adecuados con las instituciones y organizaciones del área de salud municipal, provincial y nacional.

 

h) Promover la capacitación del recurso humano del Comité y la rotación de los profesionales que lo integran, para aumentar la base del compromiso asumido.

 

i) Adoptar técnicas de problematización, procesos educativos e interactivos organizados alrededor del trabajo para promover cambios de conducta de los integrantes del equipo de salud sobre la base de las contingencias que ocurren cotidianamente.

 

j) Colaborar en la evaluación, el diseño y la ejecución de políticas preventivas para disminuir la mortalidad infantil en el distrito.

 

k) Realizar mensualmente un informe detallado y pormenorizado de las tareas realizadas, de toda la información recabada, las sugerencias y  todo aquello que considere necesario.

 

Artículo 5º.- En función de cumplimentar las directivas establecidas por la presente Ordenanza, el Comité determinará las pautas, días y horarios de funcionamiento y su propio reglamento interno.

 

Artículo 6º.- COMUNÍQUESE a quien corresponda, etc.

                           

General

Audiencia Publica

Comments Off

        Quilmes, Noviembre de 2009

 

 

VISTO:

 

         La necesidad de Potenciar, Regular y Establecer los Instrumentos que Permitan la Organización y el Funcionamiento de la Participación Ciudadana en el ámbito del distrito de Quilmes, y:

 

CONSIDERANDO:

  

         Que la Constitución de la Nación Argentina estimula y ampara la participación ciudadana en sus artículos 14 y 28.

 

        Que el Artículo 11º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que: “…Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución….”; y “…es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social…”

                         

         Que el artículo 13º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que: “… La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia...”

 

         Que el articulo 14º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que: “…Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados, con tal que no turben el orden público, así como el de petición individual o colectiva, ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios…”                                                                                                                                                                                                                                                                   

 

         Que para afrontar los desafíos del desarrollo económico y para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de Quilmes es necesario impulsar una gestión pública Municipal abierta, transparente, participativa y eficiente.

 

         Que es necesario contribuir a la creación de nuevos espacios para afianzar las relaciones entre la sociedad civil y las autoridades Municipales.

 

         Que son principios fundamentales para el sistema democrático: la participación de los vecinos en el proceso de decisión gubernamental; el derecho de los vecinos a ser escuchados; la obligación de crear instrumentos que ayuden a los  vecinos a relacionarse e interactuar con su Municipalidad.

 

         Que es necesario institucionalizar la participación de la comunidad de Quilmes para el debate de temas de su interés.

 

         Que el Gobierno Municipal debe ser consciente que la plena democracia no se alcanzará sin la participación organizada de la sociedad civil.

 

Es por ello que el concejal MARIO SAHAGÚN, del partido Coalición Cívica - ARI, aconseja la aprobación del siguiente proyecto de:

 

 

ORDENANZA

 

 

CAPÍTULO I: OBJETO Y FINALIDAD

 

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto potenciar, regular y establecer los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la Participación Ciudadana de los vecinos de Quilmes, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a Audiencias Públicas.

 

ARTÍCULO 2º: La Audiencia Pública es un instrumento de Participación Ciudadana de carácter consultivo, no vinculante, que se realizará en un solo acto, es convocada por el Intendente para tratar asuntos de competencia Municipal, y podrá ser:

 

         1. Departamental o distrital, según los asuntos a tratar y el acuerdo de          convocatoria.

 

         2. De información y consulta sobre actuaciones o proyectos de ejecución del       Gobierno Municipal o del Honorable Concejo Deliberante, de propuesta de       realización de ciertos actos y la adopción de acuerdos municipales.

 

         3. De oficio o por petición de los vecinos.

 

ARTÍCULO 3º: Son vecinos a los efectos de la presente Ordenanza, todas aquellas personas que residan en el Distrito de Quilmes.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º: Los vecinos tienen las siguientes obligaciones:

 

         a) Cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.

 

         b) Ejercer los derechos que le otorga la presente Ordenanza, sin perturbar el         orden y la tranquilidad pública, ni afectar la continuidad del desarrollo normal    de las actividades de la comunidad.

 

ARTÍCULO 5º: Podrán solicitar la celebración de Audiencia Pública:

 

         1. Los representantes de las ONG´s con personería jurídica, que en conjunto       acrediten un mínimo de 500 asociados.

 

         2. Los representantes de sectores vinculados al desarrollo de actividades     industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social,     ecológicas, y demás grupos sociales organizados.

 

         3. No menos de 500 vecinos de un barrio o de barrios contiguos.

 

ARTÍCULO 6º: En toda solicitud de Audiencia Pública se deberá mencionar el ó los asuntos a debatir, acompañado de una breve memoria.

 

ARTÍCULO 7º: Los representantes de las ONG´s y de los distintos sectores mencionados en al artículo 5º, inc. 1 y 2 de ésta Ordenanza, acreditarán fehacientemente el número de asociados al momento de la solicitud de la Audiencia Pública, las que deberán estar firmadas por su Presidente y Secretario.

 

ARTÍCULO 8º: Los vecinos a los que hace referencia el artículo 5º, inc. 3 de la presente Ordenanza, que soliciten Audiencia Pública, deberán acompañar junto a la solicitud el correspondiente pliego de firmas en el que deberá constar: el nombre y apellido, el número del documento nacional de identidad, la firma de los solicitantes y la fecha de la firma.

 

ARTÍCULO 9º: A los efectos de las notificaciones y comunicaciones que la Municipalidad realizará a los vecinos, las mismas se cursarán al primer firmante del pliego de firmas, o a  quien expresamente el pliego de firmas indique, para lo cual hará constar claramente su domicilio y demás datos personales suficientes para garantizar la recepción de la notificación.

 

ARTÍCULO 10º: La Municipalidad facilitará la documentación necesaria e infraestructura  que los solicitantes de la Audiencia Pública requieran, como mínimo, siete (7) días antes de la realización de la misma.

 

ARTÍCULO 11º: En un plazo máximo de treinta (30) días de recepcionada la solicitud, el Intendente Municipal convocará a Audiencia Pública, fijando lugar, día y hora para la realización de la misma. El local elegido para la celebración será preferentemente en el lugar donde residan los solicitantes, que deberá ser adecuado para tal efecto.

 

ARTÍCULO 12º: Entre la convocatoria y la celebración de Audiencia Pública deberá mediar un plazo mínimo de quince (15) días y máximo de treinta (30) días.

 

ARTÍCULO 13º: La Municipalidad difundirá la convocatoria a Audiencia Pública en los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Quilmes, en la pagina Web del Municipio y a través de cualquier otro medio que estime conveniente.

 

ARTÍCULO 14º: Asistirán a la Audiencia Pública el Intendente Municipal, y los funcionarios que él designe. En caso de no poder asistir el Intendente Municipal, se mencionará el nombre y cargo del funcionario que asistirá en su representación. Uno de los funcionarios asistentes actuará de Secretario de la Audiencia Pública.

 

ARTÍCULO 15º: La Audiencia Pública concluirá con la firma del Acta de Audiencia Pública, en las que se asentarán las conclusiones a las que se arribó y será firmada por el Intendente Municipal, el Secretario de la Audiencia Pública y al menos diez (10) asistentes a la misma.

 

ARTÍCULO 16º: El Acta de Audiencia Pública de información y consulta sobre actuaciones o proyectos de ejecución del Gobierno Municipal, pasará a formar parte del expediente que le dio origen o al que se inicie con motivo de la celebración de la Audiencia Pública.

 

ARTÍCULO 17º: El Acta de Audiencia Pública sobre propuestas de realización de ciertos actos y la adopción de acuerdos municipales, será remitida por el Intendente Municipal a la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate.

 

ARTÍCULO 18º: En el caso de Audiencia Pública cuyo objeto sea el del Artículo 17º

precedente, la Secretaría actuante deberá resolver en el plazo de treinta (30) días de la

celebración de la misma uno de los siguientes acuerdos:

 

         1. Aceptar la propuesta parcial o íntegramente, para su estudio y posterior adopción del acuerdo que corresponda.

 

         2. Denegar la aceptación de la propuesta, previo informe de las dependencias         competentes.

 

ARTÍCULO 19º: Cuando la naturaleza del asunto lo permita, el Intendente Municipal instrumentará lo necesario para la resolución inmediata del asunto planteado, designando para tal efecto al funcionario responsable para su ejecución. Tratándose de asuntos que sean competencia de la autoridad provincial, el Intendente Municipal tomará las medidas tendientes a relacionar a los solicitantes con estas autoridades.

 

 

ARTICULO 20º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, etc.

 

 

 

 

 

 

General

Escuelas Saludables

Comments Off

Quilmes, Noviembre de 2009

 

 

VISTO:

 

                   La necesidad de implementar desde el Estado políticas activas que permitan la estimulación y la adquisición por parte de las niñas y niños de un papel cada vez más protagónico en el cuidado de su salud, promoviendo la adquisición de habilidades y hábitos que les permitan llevar un estilo de vida saludable junto a su familia, comunidad y entorno, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

                             Que la protección de la infancia se expresa en la exigencia de generar políticas básicas para todos los niños y niñas.

 

                    Que los niños de entre 3 y 12 años enfrentan una de las etapas más exigentes de su desarrollo, la cual será determinante para la consolidación de su personalidad y de sus capacidades emocionales, laborales y sociales.

 

                             Que las niñas y los niños, más allá de su realidad socioeconómica, son sujeto de Derechos y el respeto de los mismos debe estar garantizado por el Estado.

 

                             Que el Estado debe ser promotor del bienestar de los pibes, instrumentando políticas sociales básicas, asistenciales y de protección especial.

 

                                      Que los “”Derechos de la Infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada como Tratado Internacional el 20 de noviembre de 1989 y con vigencia desde el 2 de septiembre de 1990. La misma tiene por objeto reconocer al niño como sujeto de derechos, otorgarle protección especial, preservar sus derechos y reconocer especialmente su derecho a la identidad. Fija la obligación del Estado de respetar el interés superior del niño.

 

                             Que en su artículo 24 hace una expresa mención a la salud:

 

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

 

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

 

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

 

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

 
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

 

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

 

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;


f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia;

 

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

 

                    Que Argentina ha ratificado esta Convención el 27 de septiembre de 1990, a través de la Ley 23.849.

 

                    Que en su artículo 75, inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina  señala: “(…) Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes (…) en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución  y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.”

                   

                    Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, y tomando datos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, más del 50 por ciento de la población carece de un sistema de cobertura de salud, y que los Hospitales Públicos se encuentran prácticamente colapsados por el exceso de consultas.

 

                    Que el escolar consulta poco en forma espontánea, y dada la baja frecuencia de consulta médica a esta edad, es necesario realizar exámenes físicos completos, poniendo especial atención en los aspectos de mayor relevancia para los chicos.

 

                    Que los controles periódicos en materia de salud nos permitiría contar con un diagnóstico preciso y la valiosa oportunidad de un tratamiento precoz de nuestros chicos.

 

Es por eso que el concejal del ARI-Coalición Cívica, MARIO SAHAGÚN, aconseja la aprobación del siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1° : CRÉASE el Programa Municipal “Escuelas Saludables” en los establecimientos educativos del distrito. A través del mismo, el Estado contribuirá a la igualdad de oportunidades mediante acciones que promuevan comunidades educativas saludables, que activen la prevención y el tratamiento de problemas de salud que afecten a niños y niñas que asisten al sistema educacional.

 

ARTICULO 2º: Serán beneficiarios del Programa Municipal “Escuelas Saludables” la totalidad de los alumnos que asistan a los jardines y establecimientos escolares primarios de gestión estatal.

 

ARTICULO 3º: El Programa deberá garantizar, cada año, un exhaustivo examen clínico semiológico de la totalidad de los beneficiarios.

 

ARTICULO 4º: El examen deberá preveer acciones destinadas a la detección de las problemáticas sanitarias a través de exámenes físicos completos que se enumeran a continuación:

 

1.               Antropometría.

2.               Presión arterial.

3.               Audición.

4.               Visión.

5.               Columna.

6.               Higiene bucal y oclusión.

7.               Genitales.

8.               Crecimiento y desarrollo general del niño.

9.               Estado nutricional y hábitos alimentarios.

10.         Estado inmunológico del niño y el control de las vacunas según la edad.

11.         Desarrollo psicomotríz y psicosocial.

12.         Desarrollo del lenguaje.

13.         La organización de la familia y del rol que cumple.

14.         Antecedentes de enfermedades tanto del niño como de su familia.

 

ARTICULO 5º : El Programa deberá arbitrar los medios que implementen un sistema de referencia y contrarreferencia entre los efectores de salud dependientes de la Provincia y del Municipio, que tengan por objetivo dar respuesta rápida y programada a las problemáticas detectadas a través del Programa, solicitando los turnos correspondientes en los centros de salud del distrito.

 

ARTICULO 6º : El Programa deberá preveer la entrega gratuita de lentes, audífonos, plantillas, corsés y medicamentos, que pudieran resultar necesarios a partir de los exámenes de diagnóstico.

 

ARTICULO 7º : Los funcionarios responsables de la ejecución del Programa, dispondrán el relevamiento y registro informatizado de los controles realizados y deberán presentar informes semestrales en los que deberán detallar:

 

a)                 Cantidad de escuelas visitadas por el Programa Municipal Escuelas Saludables.

b)                Cantidad de alumnos evaluados.

c)                Afecciones detectadas.

d)                Acciones realizadas a partir del diagnóstico profesional.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

ARTICULO 8º : El Programa tendrá además como objetivo, la orientación de acciones educativas de promoción de salud, de prevención de la enfermedad y del manejo ambiental, promoviendo hábitos saludables, prevención de accidentes, alimentación completa y equilibrada, recreación, y desarrollo en competencias sociales.

Las acciones del Programa proveerán la entrega de  material educativo, brindarán asesoría técnica y capacitación docente.

 

ARTICULO 9°: AUTORÍSECE al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con Organismos Nacionales y/o Provinciales, como así también con establecimientos de Salud Privados, a fin de poder instrumentar la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 10º: SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes para la provisión de los recursos humanos y materiales que den cumplimiento a la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 11º : COMUNÍQUESE a quienes corresponda, etc.

 

 

General

Denuncia al 0800-DROGA

Comments Off

 

 

 Quilmes, 15 de septiembre de 2009

 

 

 

Visto:

 

El fenomenal avance de la venta y consumo de drogas ilícitas en el distrito, y las tragedias sociales que ello trae aparejado. Y;

 

 

Considerando:

 

                        

                         Que, como medida preliminar al abordaje de la problemática, se  torna necesario atacar por todas las vías posibles, la correa de transmisión que termina en el consumo, colocando a la sociedad en estado de “alerta permanente”, en torno a cualquier actividad que se sospeche vinculada a la venta de estupefacientes. En éste sentido, la meta inicial es impedir la llegada de droga a las manos de quienes la consumen, como medida preliminar de protección al enfermo adicto, y forma de atacar un primer eslabón de la cadena de la venta.

 

          Que se torna entonces imperioso movilizar al aparato preventivo represivo de las fuerzas de seguridad desde el alerta ciudadana, para atacar en forma permanente la venta de drogas en el distrito, aportándole datos precisos que surjan de éste estado de vigilia social, a efectos de avanzar en el segundo estadio, es decir, el vinculado a la represión del delito.

 

          Que en éste marco, es preciso considerar que la ciudadanía percibe riesgos personales ante una intervención concreta en materia de denuncias. Esto, que es imprescindible analizar como cuestión aparte, debe ser sumado al análisis como hecho consumado y, en consecuencia, incorporado como causa que justifique la necesidad de garantizar el anonimato cierto y para todos quienes denuncien. Como contrapartida, la sospecha social permanente de protección a quienes venden estupefacientes, debe también evaluarse a la hora de generar un sistema con herramientas seguras que permita a la sociedad controlar el destino final de sus denuncias.

 

          Que lo analizado es sin perjuicio de señalar que existen en la actualidad, enormes demandas vinculadas a la falta de espacios de contención y tratamiento del enfermo adicto, ausencia que es deber exigir se atienda por separado e integralmente.

 

 

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, integrantes de la Comisión Especial de Seguridad creada en el marco de la declaración de Emergencia en Seguridad que rige en el distrito, proponen la aprobación del siguiente proyecto de:

 

 

 

ORDENANZA

 

 

-ARTICULO 1: Créase en el ámbito municipal, el programa “Quilmes Sin Drogas,” cuya principal herramienta será la existencia de una línea gratuita y de atención permanente, con modalidad 0-800, destinada en forma exclusiva a la recepción de denuncias de hechos puntuales de venta de estupefacientes, la que funcionará las 24 horas del día, los 365 días del año.

 

-ARTICULO 2: El programa funcionará con el municipio como agente recepcionador de la llamada, y se constituirá en el organismo obligado luego a la consecuente derivación policial, la que deberá llevarse adelante en forma inmediata a la recepción de la llamada.

 

-ARTICULO 3: El agente recepcionador, deberá:

 

1) Llevar un puntualizado listado de las llamadas recibidas, con los datos que especifiquen día y hora de las mismas, teniendo expresamente prohibido solicitar –y deberá ignorarlos en caso de dación voluntaria de los mismos-  y registrar, datos respecto a la identidad de quien denuncia, lugar físico desde el que se hace la llamada, condición de mayor o menor de quien la formula, y todo dato que permita identificar a quien se ha comunicado.

2) Dentro del registro diario, que solo contendrá denuncias de lugares de venta de estupefacientes y/o de personas detectadas en tal actividad, deberá darse cuenta de la derivación policial efectuada, con datos del agente que ha recepcionado en sede policial el aviso.

3) Las planillas de registro diario, que deberán contener datos del personal responsable en cada turno, foliatura y firma de un responsable general, quedarán bajo la custodia del municipio, debiendo ser remitidas trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante. Dicha información tendrá carácter público.

 

ARTICULO 4:  El municipio deberá llevar adelante una masiva campaña de información y difusión acerca de la existencia del programa asi como del número gratuito y anónimo, y dispondrá la obligatoriedad de colocarlo como cartel publicitario en todas las dependencias públicas y las privadas que asi lo permitan; a excepción de los espacios destinados al esparcimiento nocturno en todas sus variantes, dónde regirá la obligatoriedad de su colocación. El municipio invitará por la vía del  Consejo Escolar de Quilmes, la colocación de ésta información en todas las escuelas públicas del distrito.

 

ARTICULO 5: El departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento operativo del presente programa, quedando facultado a determinar el área bajo la que se pondrá en marcha.

 

ARTICULO 6: De Forma.

 

 

 

 

 

General

Pedido de informe sobre proveedor municipal de transporte

Comments Off


Quilmes, 24 de noviembre de 2009

VISTO:

En oportunidad de votar la Rendición de Cuentas 2008, desde éste bloque denunciamos que era imposible ejercer un control correcto del uso de los fondos municipales, ya que la documentación que el Ejecutivo había remitido, no permitía cotejar la relación “proveedor-producto.” Y

CONSIDERANDO:

Que para ser bien claros, no había como saber por provisión de qué producto y/o servicio se había pagado a cada una de los proveedores que aparecían en una nómina carente de cualquier valor documental preciso.

Que como legisladores, nos encontramos muchas veces con lo que todo el mundo define como “secreto a voces.”

Que uno de los clásicos de la era Gutiérrez, es el que sindica al director de Tránsito, Pedro Guevara, como el propietario de los micros escolares que el municipio contrata para los traslados que es menester hacer.

Que el hecho de ser proveedor de un ente público y al mismo tiempo funcionario, tipifica un delito de acción pública, además de una expresa violación de la letra de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que existen formas menos obscenas, aunque no menos repudiables ética y administrativamente, y es que las empresas proveedoras terminen siendo de parientes de los funcionarios contratados. Máxime además, si su injerencia pública toca el área en la que se estima que además actúa como proveedor.

Que de verificarse que ésta es la situación actualmente existente en el área de Transito, no hay dudas señor presidente, que los parámetros de la transparencia con que se maneja la gestión, serían dignas de un contundente aplazo.

Que hablábamos  antes de los “secretos a voces” y de lo complicado que resulta avanzar cuando los registros municipales son negados y el temor de quienes podrían denunciar conocimientos en el tema es mucho.

Que hace algunas horas, una ex empleada del área, Vanina López, formuló ante un medio periodístico local, declaraciones en las que aseguró la existencia de múltiples irregularidades en el área, mencionando desde la palabra coimas hasta la dación de registros a personas que ni siquiera hablarían el idioma. De todas sus aseveraciones, hay una que impacta de lleno en el corazón de la máxima responsabilidad política municipal: la posibilidad de que estemos frente a un proveedor-funcionario.

Que el hecho nos devuelve al punto que refiere que la vinculación entre Pedro Guevara y la provisión del transporte que contrata el municipio, es directa.

Que este elemento, nos permite avanzar concretamente en requerir al Ejecutivo la inmediata aclaración de los hechos, máxime si se tiene en cuenta además, que dentro del testimonio de la mencionada ex agente, se habla de uso de vehículos municipales para comercio propio, existencia de coimas, y una lista de irregularidades de interminable extensión.

Que tiene hoy el Departamento Ejecutivo una excelente oportunidad para decirnos quienes son los proveedores del transporte que usa el municipio, que se les abona, y porque conceptos. Tiene la dirección de Tránsito una inmejorable oportunidad para terminar de abolir ese secreto a voces del que hablábamos, demanda que a ésta altura es necesario satisfacer en una comunidad que ya no soporta más sostener estructuras sospechadas.

Por lo expuesto el Concejal Mario Sahagùn, del Bloque CC-ARI aconseja la aprobación del siguiente proyecto de :

RESOLUCION

Articulo 1º.-Informe el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, nómina del personal actualmente contratado que presta tareas en las áreas vinculadas a la Dirección de Tránsito, con las funciones que cada uno cumple.

Articulo 2º.-Indique el Departamento Ejecutivo, quien o quienes son los proveedores contratados para el servicio de transporte que utiliza el municipio, en todas sus áreas y bajo todas las modalidades que se utilicen.

Articulo 3º.-Informe que montos han sido abonados a cada uno del o los contratados y de existir, antecedentes de las licitaciones y/o concursos de precios que se hubieren llevado adelante por esas prestaciones en el período 1/1/08 a 31/10/09.

Articulo 4º.- Comuníquese a quien corresponda etc..

General